La universalización del sufragio, un largo recorrido desde las Cortes de Cádiz a las elecciones del 15J de 1977

La universalización del sufragio, un largo recorrido desde las Cortes de Cádiz a las elecciones del 15J de 1977

Todos los españoles hombres y mujeres mayores de 18 años pueden votar en las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.

Hoy los derechos de participación política, y en especial el derecho al voto, están plenamente asentados en las sociedades democráticas.

Glosario

EN BLANCO

Sufragio

Voto de quien tiene capacidad de elegir

Sufragio activo

Derecho a ser elector

Sufragio pasivo

Elegibilidad de una persona para un cargo o dignidad

Sufragio directo

Modalidad de sufragio en la que los electores escogen a los elegidos sin la mediación de personas interpuestas

Sufragio indirecto

Modalidad de sufragio en la que los electores escogen a los elegidos a través de la mediación de diversos electores

Sufragio censitario

Modalidad de sufragio restringido en la cual se reservaba el derecho a votar a aquellos ciudadanos que poseían ciertas condiciones de renta o patrimonio

Sufragio capacitario

Modalidad de sufragio restringido en la cual se reservaba el derecho a votar a aquellos ciudadanos que reunían ciertas condiciones de titulación o capacidad intelectual

Sufragio universal

Sufragio fundado en el derecho de participación política de todos los ciudadanos que ostenten capacidad electoral.

El sufragio universal se alcanza tras recorrer un largo camino que en nuestra historia parlamentaria arranca en las Cortes de Cádiz y concluye con la aprobación de la Constitución de 1978, con un hito significativo en 1931, momento en el que se reconoce por primera vez el derecho de sufragio a las mujeres.

El camino arranca a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Con el tránsito del Estado Absoluto hacia el Estado constitucional y parlamentario, la soberanía se traslada del monarca a la Nación y al pueblo que adquiere así la capacidad de decidir sobre las leyes que les rigen. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 expresa una dicotomía entre la persona titular de derechos por el mero hecho de existir, y el ciudadano -más que súbdito-, dotado de derechos civiles y políticos, como el de participación.

A partir de entonces y a lo largo de un sendero que a veces es de ida y vuelta, el Estado liberal avanza hacia un sistema democrático en un proceso en el que cada vez un mayor número de personas son reconocidas como ciudadanos, ampliando el cuerpo electoral tanto en la capacidad de elegir como en la de poder optar a los escaños del Parlamento, es decir, se produce la identidad entre pueblo gobernado y pueblo que gobierna.

Ampliación del sufragio activo en España

La regulación del derecho a votar o sufragio activo, en el que nos centraremos, es parte nuclear del derecho electoral, y en la historia española este se caracteriza por la multiplicidad de fuentes jurídicas que lo han regulado, desde los textos constitucionales hasta instrucciones, decretos y leyes, cuyo contenido define en cada etapa histórica quién podía introducir la papeleta electoral en la urna.

Así, para ver cómo ha evolucionado el derecho de sufragio activo en España desde las primeras elecciones que dieron lugar a las Cortes de Cádiz de 1810, momento fundacional del constitucionalismo español, y hasta su universalización en 1933, cuando las mujeres acuden a las urnas por primera vez en nuestra Historia, es necesario analizar una triple condición: la introducción o eliminación de requisitos censitarios o capacitarios, el debate en torno a la edad mínima para votar y la ampliación del derecho de sufragio a las mujeres.

Este análisis permite establecer periodos históricos en los que predomina un modelo de sufragio. A grandes rasgos, los momentos iniciales del constitucionalismo español, cuando la Constitución de 1812 está vigente, se reconoce con carácter general el derecho de voto a todos los españoles varones mayores de edad.

Luego, durante el constitucionalismo isabelino (1833-1868) las dos ramas del liberalismo, moderados y progresistas, pugnan en torno a la ampliación o reducción del derecho de sufragio, imponiendo límites ligados a la renta o a la formación.

1869 supone un hito, al implantarse de nuevo el sufragio universal masculino, que se consolidaría a partir de 1890. Y el último paso en la universalización del sufragio se dará en 1931 cuando las Cortes Constituyentes de la II República avalan que todos los hombres y mujeres puedan votar.

Si bien el debate parlamentario entre Clara Campoamor y Victoria Kent pone de relieve la pluralidad de ideas y de matices que entonces envolvían el debate social y político sobre el derecho de la mujer a votar, cuarenta años más tarde, cuando la sociedad española regresa a la senda democrática, no se produce ningún tipo de debate en torno a la capacidad de participación política de la mujer: votan sin cortapisas en las elecciones del 15 de junio de 1977 y 27 mujeres ocupan escaño en la Legislatura Constituyente: 21 diputadas y 6 senadoras.

Hechas todas estas consideraciones, será más fácil seguir el camino que se ha recorrido en España desde el primer reconocimiento del derecho de participación política allá por los inicios del siglo XIX hasta su universalización ya entrado el siglo XX:

Los primeros años (1808-1814 y 1820-1823): el sufragio universal masculino

promulgación de la Constitución de 1812 por las Cortes de Cádiz

El derecho electoral español nace dotado de aparente universalidad en el sentido decimonónico de este término, comprendiendo a varones de una determinada edad.

Se elegiría a un diputado “por cada 50.000 almas” que tenga cada provincia según el censo de 1797. El sufragio es universal e indirecto para “los parroquianos mayores de edad de veinticinco años”. Pero la universalidad es en apariencia ya que se requería “tener casa abierta”, lo que hacía alusión a que los electores ejerciesen algún tipo de industria.

Tampoco pueden votar los que hubieran sufrido “pena corporal aflictiva”, los deudores a los caudales públicos, los “dementes ni sordomudos”, ni tampoco los extranjeros. Se encuentran así ya en la primera regulación electoral unos supuestos de exención del derecho, que permanecen o han permanecido en nuestra normativa electoral actual hasta hace poco.

  • Las Cortes de Cádiz, elegidas de acuerdo con esta instrucción, promulgan la Constitución de 1812, que regula con minuciosidad el proceso electoral. Establece la elección de un diputado “por cada 70.000 almas” elegidos por sufragio universal masculino indirecto “por los ciudadanos”.

De nuevo esta universalidad queda condicionada, ya que el texto constitucional incluye dos exigencias que en la práctica no llegan a aplicarse por el corto periodo de vigencia de nuestro primer texto constitucional: una capacitaria para el sufragio activo (desde 1830 debían saber leer y escribir) y otra censitaria para el sufragio pasivo (un mínimo de renta anual que se aplicaría cuando las Cortes declararan que había llegado el momento).

La breve vigencia de la Constitución, solo durante las Cortes de Cádiz -cuando además el país se halla inmerso en una guerra-, el Trienio Liberal y un brevísimo tiempo en la Regencia de María Cristina de Borbón convierte este sufragio universal masculino en una excepcionalidad. En todo caso, y según las estimaciones de los historiadores, durante estos periodos, de los 10,5 millones de españoles censados, un tercio tiene derecho a voto.

 

El reinado de Isabel II: el derecho al voto condicionado por la riqueza y la formación

Apertura del Estamento de Procuradores

El largo reinado de Isabel II, que se prolonga desde 1833 hasta 1868, está marcado por la pugna entre las dos facciones del liberalismo: los moderados, que ostentan el poder la práctica totalidad del periodo, y los progresistas. Entre las líneas de desacuerdo ideológico se encuentra el derecho de sufragio, así como la forma de elección de los ayuntamientos, la libertad religiosa y la de prensa. No obstante, el disenso no es de fondo, ya que ambos ven necesario imponer límites y requisitos al derecho de sufragio, sino más bien la amplitud de dichos límites y por lo tanto la restricción del cuerpo electoral.

 

  • El Estatuto Real de 1834 reduce al mínimo el contenido electoral. Establece unas Cortes bicamerales compuestas por el Estamento de Próceres, de designación real, y el Estamento de Procuradores, posponiendo a normas inferiores la definición exacta de los requisitos para formar parte del cuerpo electoral.
  • Para fijar los requisitos de la elección de procuradores se dictan normas reglamentarias, sin rango de ley. Primero, el Decreto para la elección de procuradores de 1834, que articula un sistema de elección indirecta, con juntas de partido y juntas provinciales. Las juntas de partido incluyen a “todos los individuos de que a la sazón conste el Ayuntamiento del pueblo cabeza de partido, incluso los síndicos y diputados” más “un numero de mayores contribuyentes del pueblo cabeza de partido, igual al de los individuos del Ayuntamiento”. Aparecen así condicionantes de carácter económico y por lo tanto el sufragio censitario. Según estimaciones de la época recogidas por Varela Suanzes, el cuerpo electoral se reduce a unas 16.000 personas.
  • En 1836 se aprueba un nuevo Decreto, que no solo fija las exigencias de sufragio activo y pasivo sino también el número de diputados y la creación de un censo electoral, que se amplía hasta los 65.000 electores, lo que representa en torno al 0,5 por ciento de la población de la época, según Tomás Villaroya. Pueden votar “los españoles de veinticinco años cumplidos que sean los mayores contribuyentes de la provincia”, y un conjunto de profesiones como abogados, médicos, cirujanos, arquitectos, pintores y escultores con título académico de bellas artes, catedráticos y militares de cierta graduación, entre otras, apareciendo así requisitos de carácter capacitario.
  • La Constitución de 1837 mantiene el sistema parlamentario bicameral y por primera vez las Cámaras se designan con los nombres que ya mantendrán en nuestra Historia constitucional: Congreso de los Diputados y Senado. Los requisitos para ser elector son determinados en una ley posterior.
  • La Ley electoral de 1837 sirve de base jurídica para la celebración de siete elecciones, bajo las premisas del sufragio censitario. La discusión parlamentaria de la ley abre un nuevo debate: el de la edad mínima para votar. Pero la propuesta para rebajar la edad de los 25 a los 18 años no prospera. Sí quedan definidos, frente a la anterior norma electoral de 1836, los requisitos económicos concretos para formar parte del cuerpo electoral, como por ejemplo pagar 200 reales de vellón anuales de contribuciones directas o tener una renta anual de al menos 1.500 reales de vellón. Si bien en un principio se puede estimar que esta ley permite votar a unas 250.000 personas (algo más del 2 por ciento de la población) en 1837, el proceso desamortizador iniciado en estos años produce una ampliación paulatina del censo: casi un 4 por ciento en 1840 y en torno a un 4,5 por ciento en 1844.
  • La Ley electoral de 1846 es el referente jurídico para ocho procesos electorales entre 1846 a 1864. Dispone que “el Congreso de los Diputados se compondrá de 349 Diputados a Cortes, elegidos directamente por otros tantos distritos electorales”. Lo más significativo, desde el punto de vista del sufragio activo es la duplicación de las exigencias contributivas, pasando de los 200 a los 400 reales de vellón anuales, una medida que como consecuencia, se puede estimar, rebaja el censo electoral a menos del uno por ciento de la población.
  • La Ley electoral de 1865, que se aplica a dos elecciones, persiste en los requisitos que hacen el sufragio censitario y capacitario: se piden 20 escudos anuales por contribución territorial o por subsidio industrial, y se exime de exigir cualquier contribución para ser elector a una relación de profesiones y títulos académicos.

 

El sexenio democrático, el reconocimiento del sufragio universal masculino

caricatura etapas sexenio democrático

Durante seis años, entre 1868 y 1873, España vive un intenso periodo histórico en el que se suceden un proceso constituyente fruto de la revolución que obliga al exilio a Isabel II, la monarquía constitucional y parlamentaria de Amadeo de Saboya y la Primera República. Uno de los hitos que sobrevuela toda la etapa es la instauración del sufragio universal masculino, así como la apertura de un debate sobre la necesidad de rebajar la edad para votar. Con el reconocimiento del sufragio universal masculino España se integra, con notable retraso, en la ola democratizadora, que había comenzado con las revoluciones de 1848 y que da lugar a que países como Francia, Suiza y Dinamarca incorporen en sus constituciones el derecho de voto para todos los hombres mayores de 21 años.

 

  • La primera norma relevante de esta etapa, el Decreto de 9 de noviembre de 1868, produce una revolución en el marco del derecho electoral: si bien mantiene la edad para votar en los 25 años reconoce el sufragio universal masculino, igual, directo y secreto. Este decreto se aplica ya a las elecciones municipales de diciembre de 1868 y, en enero, a la elección de las Cortes que elaboran el texto constitucional de 1869.
  • La Constitución de 1869 incluye muy pocas previsiones en materia electoral, aunque garantiza que “ningún español que se halle en pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de Senadores, Diputados a Cortes, Diputados provinciales y Concejales”. Durante el debate constituyente se propone reducir la edad electoral a los veinte años, iniciativa que no prospera.
  • La escasa normativa constitucional sobre las elecciones será completada por las leyes de agosto de 1870 y de enero de 1871, que no introducen cambios significativos en torno al derecho de sufragio activo: españoles varones y mayores de edad “con arreglo a la legislación de Castilla”, es decir, 25 años cumplidos. Se calcula que el derecho a votar se reconocía así a casi un cuarto de la población española, unos cuatro millones de votantes.
  • Sí se produce un cambio cualitativo con la Ley convocando a Cortes Constituyentes del 11 de marzo de 1873, una vez proclamada la Primera República, que rebaja por primera vez en la Historia de nuestro país la edad para votar a los 21 años. Con ello se amplía el censo en unos quinientos mil votantes, un 27 por ciento de la población de la época.

 

La Restauración canovista, regreso al sufragio censitario y de nuevo al universal

Jura Maria Cristina de Habsburgo como regente

A finales de 1875, Alfonso XII es proclamado Rey de España, restaurándose la monarquía y poniendo fin a los convulsos años previos. Una de las primeras medidas que toma Antonio Cánovas del Castillo, artífice del proceso restaurador, es la convocatoria de elecciones a Cortes Constituyentes, que son elegidas de acuerdo con la normativa electoral del Sexenio y por lo tanto por sufragio universal masculino. Luego, en aplicación del pensamiento canovista se reinstaura el sufragio censitario, hasta 1890 cuando, bajo un gobierno de Práxedes Mateo Sagasta, se aprueba de nuevo el sufragio universal masculino.

 

  • La Constitución de 1876 nada nombra sobre el carácter universal del sufragio y remite a lo que se determine por ley.
  • La Ley de 20 de julio de 1877 restablece “con carácter provisional” la Ley electoral de 1865 para las elecciones a diputados a Cortes. Fue este un primer paso para retornar al sufragio censitario, que se mantuvo con la siguiente ley.
  • La Ley de 28 de diciembre de 1878 incluirá en el censo electoral como elector a “todo español de edad de 25 años cumplidos, que sea contribuyente por la cuota mínima para el Tesoro de 25 pesetas anuales por contribución territorial de 50 o por subsidio industrial. Las condiciones limitan el derecho de sufragio en torno a un cinco por ciento de la población española.
  • El sufragio universal masculino quedará plenamente instaurado con la Ley de 26 de junio de 1890. El reconocimiento del derecho de voto a todos los españoles varones mayores de 25 años supone un salto de los 800.000 electores hasta los casi cinco millones, según las estimaciones. Historiadores como Pérez Ledesma vinculan esta decisión en el marco de la extensión del sufragio universal masculino en el ámbito internacional y con un “cálculo político” tanto del Partido Liberal de Sagasta, para evitar la escisión de sectores progresistas, como del Partido Conservador, que “asumió la tranquilidad de que podía ser manipulado desde el Ministerio de la Gobernación” a través de prácticas caciquiles.
  • La Ley de 8 de agosto de 1907, que está en vigor hasta 1923 y bajo cuyo paraguas se celebran siete elecciones de diputados a Cortes, no altera las condiciones para ser elector.

 

La II República: un nuevo concepto de sufragio universal, las mujeres pueden votar

Pleno del Congreso de los Diputados durante la II República

La Historia electoral española avanza hacia la plena democratización del sufragio con la decisión que permite a las mujeres ser elegidas diputadas en las elecciones de las Cortes Constituyentes y da un paso definitivo con el reconocimiento del derecho de voto de las mujeres en la Constitución de 1931, que se ejerce por primera vez dos años más tarde en 1933.

 

  • El Decreto de 8 de mayo de 1931 servirá como “eficaz ariete normativo revolucionario contra las distorsiones a la democracia” consagradas en la normativa electoral de la Restauración, decía la prensa de la época. El decreto, que modifica la Ley de 1907, reduce la edad electoral activa y pasiva a los 23 años y permite la elección de mujeres y del clero. La propia Clara Campoamor, una de las primeras diputadas elegidas a Cortes, junto con Victoria Kent, se refería a esta norma como el “decreto de las faldas”.
  • La ley de 27 de julio de 1933 introduce varias modificaciones en el decreto de 8 de mayo de 1931, sin alterar las condiciones de acceso al sufragio activo.

La transición a la democracia y la Constitución de 1978

Con la guerra civil arranca un largo paréntesis de casi cuarenta años en el que los españoles no pueden participar en unas elecciones democráticas. En diciembre de 1976, con la aprobación de la Ley para la Reforma Política se fija el rumbo en el camino hacia la democracia. “Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad”.

En consecuencia, se celebran elecciones generales el 15 de junio de 1977, cuyo marco jurídico es el Decreto-Ley 20/1977, sobre Normas Electorales, que reconoce el derecho de sufragio activo a “todos los españoles mayores de edad incluidos en el Censo y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos”. No se produce debate sobre el reconocimiento del derecho al voto a hombres y mujeres en igualdad, y la edad para votar queda fijada, según lo establecido en el Código Civil, en los 23 años.

Durante el proceso de elaboración de la Constitución de 1978 sí hay disparidad de opiniones sobre la mayoría de edad. De hecho, su artículo 12 fijará la mayoría de edad en los 18 años, un reconocimiento expreso de un derecho aceptado previamente, ya que para el referéndum de ratificación de la Constitución el 6 de diciembre se permite votar a los mayores de 18 años.

Y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, en 1985 el Congreso de los Diputados y el Senado dan el último paso en este largo camino en la articulación normativa del derecho de sufragio. Aprueban la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, norma vigente que supone un pilar central de nuestro derecho electoral y que, como no puede ser de otra forma, ratifica el derecho de voto para todos los españoles mayores de edad.

Pioneras: mujeres que escriben la historia de la igualdad desde las instituciones, la cultura, la ciencia y otros ámbitos de la vida social

Pioneras: mujeres que escriben la historia de la igualdad desde las instituciones, la cultura, la ciencia y otros ámbitos de la vida social

‘Igualdad’ es una palabra fácil de pronunciar. Sin embargo, pocas veces tres sílabas han tenido tanta fuerza y han representado tanto para la sociedad como las suyas.

Día Internacional de la Mujer

 

Durante siglos, millones de mujeres han trabajado y ‘luchado’ pacíficamente para poder equiparar sus derechos a los de los hombres. Y aunque hoy, en pleno s.XXI estamos mucho más cerca de poder decirla con orgullo, es evidente que todavía hay mucho camino por recorrer.

Por eso, este 8 de marzo es un día reafirmar el compromiso con la igualdad y para recordar a todas esas mujeres pioneras que,parafraseando a Antonio Machado,  han hecho camino al andar. Porque a ellas, por haber derribado muros y abrirse camino en sectores en los que parecía no haber espacio para la mujer, debemos parte de los logros que ha alcanzado el feminismo durante su historia.

He aquí nuestro homenaje a todas estas precursoras.

 

Siglos XVIII y XIX: la mujer participa en la política y la educación

El acceso a la educación en igualdad de condiciones es una premisa esencial para acceder a la vida pública y profesional. Y es en ese ámbito, vetado durante siglos para las mujeres, en el que, a finales del S. XVIII, una mujer, María Isidra de Guzmán rompía moldes al hacerse con un doctorado universitario antes siquiera de cumplir 20 años. Un logro que trasciende lo personal, y que adquiere una gran importancia simbólica para que la mujer empezara a ganar peso en la esfera pública.

El s. XIX fue clave para que la percepción de la mujer cambiara en nuestro país. En 1808, la adolescente Manuela Malasaña hace historia como heroína del levantamiento de Madrid contra la invasión napoleónica. Un par de décadas después Mariana Pineda se convierte también en  ejemplo y ‘mártir’ de la oposición contra el Absolutismo que encarnaba Fernando VII.

Para entonces, España vive tiempos convulsos. Tras la muerte del propio Fernando VII se abrió un enconado debate entre carlistas e isabelinos por el papel femenino en la sucesión de la corona, que derivó primero en la regencia de María Cristina de Borbón (entre 1833 y 1840), y más tarde en la coronación de Isabel II en 1843 como reina de España.

Isabel II es una figura cuya historia está estrechamente ligada a las Cortes, Ella fue quien, en 1843, y en su primer acto público al declararse, con solo 13 años, su mayoría de edad, colocó la primera piedra de su actual edificio. Siete años después, el 30 de octubre de 1850, la Reina inauguraba el Palacio del Congreso para que la soberanía nacional pudiera contar (¡por fin!) con su propia casa.

A la par que se sucedían estos acontecimientos, el feminismo ganaba fuerza en España. Mucho hizo por él Concepción Arenal, firme defensora de los derechos de las mujeres y pionera en el acceso a un cargo de la administración gubernamental, el de ‘Visitadora de cárceles de mujeres’. Mientras, su coetánea Emilia Pardo Bazán, escritora que llevó al campo de las letras españolas esta reivindicación y que en 1905 logró ser admitida en el prestigioso Ateneo madrileño, emprendía una carrera  profesional que la convertiría en icono del feminismo.

 

Medicina, prensa o arquitectura, nuevos campos abiertos para la mujer

 

Para la segunda mitad del s.XIX, las españolas ya se hacían oír y participaban activamente en un movimiento feminista que florecía también a escala internacional. No en vano, su avance era lento, pero firme, y conseguía que la figura de la mujer no solo se circunscribiera a la política y la educación, sino que también destacara en otros ámbitos, como la ciencia.

Por ejemplo, a finales de siglo y en un campo tan importante como la medicina, Elena Maseras descollara como la primera universitaria y Dolores Aleu Riera como la primera licenciada. Todo ello en otro período de España complicado y marcado por una nueva regencia (1885-1902), esta vez a cargo de María Cristina de Austria.

En los años 20 podemos destacar los logros de mujeres como Elena Jordi, primera directora de cine, y de María Cinta Balagué, primera locutora de radio.

Antes del gran paso en el acceso de las mujeres a la plena ciudadanía política, la aprobación del voto femenino, las mujeres pudieron optar a un escaño en las Cortes de la II República con el reconocimiento del sufragio femenino pasivo. Así, entraron en el Parlamento las primeras diputadas en nuestro país: Victoria Kent y Clara Campoamor. Posteriormente lo haría  Margarita Nelken.

Fueron esas Cortes Constituyentes las que elaboraron la Constitución que reconocía el sufragio universal y que permitió que,  el 13 de noviembre de 1933, las españolas (mayores de 23 años) pudieran votar por primera vez en las elecciones generales.

La mujer en la posguerra y la Transición

 

Durante la Guerra Civil,  en 1936, Federica Montseny se convirtió en la primera mujer en ser nombrada ministra, para ocupar la cartera de Sanidad y Asistencia Pública. En ese periodo, María Luz Morales se puso al frente del prestigioso diario ‘La Vanguardia’, y fue así la primera mujer en dirigir un periódico.

Tras la instauración de la dictadura franquista, no fueron pocas las mujeres que desafiaron las convenciones patriarcales del régimen y siguieron marcando el camino para millones de ciudadanas. Entre ellas, la arquitecta Matilde Ucelay, Pilar Careaga Basabé, primera alcaldesa de una capital de provincia en Bilbao, o Elena Romero, primera mujer en dirigir una orquesta.

El 15 de junio de 1977 los ciudadanos acuden a las urnas en las primeras elecciones democráticas tras la dictadura . En esas Cortes Constituyentes, 27 mujeres, 21 diputadas y seis senadores, asumen la representación de los ciudadanos en el Parlamento que se encargaría de redactar la Constitución de 1978.

Desde entonces, son numerosos los nombres de las mujeres que desde el Parlamento y las instituciones ha contribuido a construir un país moderno y democrático.

En 2000 Luisa Fernanda Rudi es elegida presidenta del Congreso de los Diputados, Por primera vez en España, la tercera autoridad del Estado es una mujer. En esa misma legislatura, otra mujer, Esperanza Aguirre, es designada también presidenta del Senado.

La Presidencia del Congreso recaería también en la XII Legislatura en Ana Pastor, y Meritxell Batet ha sido elegida presidenta por el Congreso en a XIII y de la XIV Legislatura,

Además del Parlamento, otras altas instituciones del Estado empiezan a ser presididas por mujeres. Es el caso del Tribunal Constitucional, con María Emilia Casas, el Defensor del Pueblo, con Soledad Becerril, o el Consejo de Estado, actualmente presidido por María Teresa Fernández de la Vega, que también fue en su día la primera vicepresidenta del Gobierno.

Y una mención especial para dos referentes en el ámbito europeo: Simone Veil, elegida en 1979 como eurodiputada y más tarde como presidenta del Parlamento Europeo, y Úrsula Von Der Leyen, actual presidenta de la Comisión Europea y primera en ocupar este puesto, en 2019.

 

Cine, deporte, finanzas o ejército: pioneras que nos acercan a la plena igualdad

El s.XXI está llamado a ser el de la plena igualdad entre hombres y mujeres. Prácticamente no hay ámbito que no tenga ya representación femenina, lo que demuestra que nos dirigimos hacia una normalización de la presencia de la mujer en todos los campos. Un ejemplo de ello en España es el militar, donde hubo que esperar hasta 1988 para que las Fuerzas Armadas incorporaran a sus primeras 26 mujeres.

Entre ellas estaba Patricia Ortega, quien hoy puede decir que ha sido la primera (2019) en alcanzar el rango de General de Brigada. La Guardia Civil también cuenta con su primera Comandante, ya que Silvia Gil accedió en 2021 a este cargo en la Comandancia de Teruel.

En el ámbito empresarial y financiero es destacable la figura de Ana Patricia Botín como primera presidenta de un gran banco español, el Santander. La cántabra tiene esta responsabilidad desde 2014, aunque su meteórica carrera también ha hecho que actualmente se encuentre – según Forbes – entre una de las diez mujeres más poderosas del mundo y que haya sido condecorada con la Orden del Imperio Británico.

Y, por supuesto, no nos olvidamos del ocio y el deporte. Ahí brillan con luz propia mujeres como la actriz Penélope Cruz, ganadora de un Oscar y recientemente nominada a otro; o Amaya Valdemoro, jugadora de baloncesto que durante su carrera conquistó tres títulos de la WNBA, 8 ligas españolas, una Euroliga y seis medallas con la selección nacional.

Es solo una pequeña muestra de todas las mujeres que han sido, son y seguirán siendo claves para que la historia poco a poco se escriba también en femenino. Es un mérito global que corresponde a millones de mujeres. En concreto, a todas aquellas que durante estos siglos han creído en la igualdad y han trabajado por ella, aportando su granito de arena para que un día los géneros no importen a la hora de hablar de los grandes hitos de la humanidad.  

 

De las 21 de la Constituyente hasta hoy: las mujeres que nos han representado en el Congreso

De las 21 de la Constituyente hasta hoy: las mujeres que nos han representado en el Congreso

“Solo veintisiete mujeres, apenas el cinco por ciento del total, formaran parte de las Cortes Constituyentes, veintiuna en el Congreso de los Diputados y seis en el Senado. Y, sin embargo, su presencia y aportaciones fueron mucho más que testimoniales, mucho más que la defensa de la vasta lista de reivindicaciones de las mujeres; se emplearon a fondo para perfeccionar el texto constitucional”

El libro ‘Las mujeres parlamentarias en la Legislatura Constituyente’, editado por las Cortes Generales y el Ministerio de la Presidencia, visibiliza y pone nombre propio a las mujeres que fueron representantes del pueblo español durante el proceso constituyente.

21 diputadas y 6 senadoras a las que, coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer, volvemos a recordar, por su contribución en el ámbito político y por lo que su presencia y su trabajo, como el de las mujeres que les han sucedido en el Parlamento, representan para los avances en la integración de la mujer a la vida política y social de nuestro país.

En la sesión constitutiva de la Legislatura Constituyente solo 21 diputadas, apenas un cinco por ciento de los escaños, ocuparon un escaño en el Hemiciclo. Desde entonces han sido 1.568 las mujeres que han asumido la responsabilidad de representar a los ciudadanos en el Congreso de los Diputados. Todas ellas, y las que vendrán, forman parte de nuestra historia. A todas ellas, y a las ciudadanas cuya voz llevan al Parlamento, dedicamos este 8 de marzo.

Infografía:

 

La Constitución Española también tuvo madres

Tras las elecciones democráticas del 15 de Junio de 1977 en España, se puso punto y final a los arduos años de dictadura franquista. Se abría así un nuevo camino cargado de ilusiones y retos, con la mirada puesta en reconstruir un país regido por la democracia, que tuvo como principal consecuencia la creación de la Constitución de 1978.

En estas elecciones, las mujeres pudieron votar y ser votadas, reconquistando un derecho que se les había arrebatado simplemente por el hecho de ser mujer, y recuperando así el sufragio universal aprobado en la II República, legado de Clara Campoamor, Victoria de Kent y otras tantas mujeres del movimiento feminista que lucharon por el voto femenino en España. Cabe recordar que, tan solo 2 años antes, las mujeres casadas estaban obligabas hasta a pedir autorización al marido para abrir una cuentacorriente, cobrar un sueldo o ir de viaje.

Pero además de ejercer su derecho al voto, también consiguieron participar en la elaboración del texto constitucional y en la reforma de algunos cuerpos legales en un momento crucial, en el que se estaban afrontando reformas y cambios esenciales para el país, pero también para los derechos de las mujeres. Por tanto, parecía obvio que las mujeres, la mitad de la población, tuvieran voz y poder de decisión. No obstante, solo 27 mujeres consiguieron formar parte de las Cortes Constituyentes, lo cual era claro reflejo de la situación social de la época y la discriminación que sufrían.

A pesar de no contar con una amplia representación de mujeres, es incuestionable su gran contribución y labor política en la Legislatura Constituyente. Formaron parte de la mayoría de comisiones y realizaron numerosas intervenciones y enmiendas. También tuvieron un papel crucial en la reforma del Código Penal franquista, que incluía varias medidas relacionadas con las mujeres, como la despenalización del adulterio o de los anticonceptivos. No obstante, solo una de ellas, Teresa Revilla, pudo formar parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, encargada de elaborar la carta magna.

Sus participaciones versaron sobre numerosas cuestiones y asuntos, entre las que destaca la de la diputada Revilla, cuando remarcó la importancia para el feminismo del artículo 14 de la Constitución, a través de un discurso ejemplar, que hablaba ya de medidas como la conciliación laboral, que a día de hoy todavía se siguen peleando:

“Señorías, en este artículo que hemos votado afirmativamente la mujer española adquiere, por fin, la plenitud de derechos. Es verdad que la votación ha sido unánime y sin disidencias, como estaba reclamando nuestra sociedad, pero las mujeres no vamos a dar las gracias por ello. Tampoco vamos a mirar al pasado con amargura o rencor. (…) Ahora buscamos el futuro y en el futuro queremos simplemente poder ser, ser lo que podamos. (…) Para ello necesitamos, además de la igualdad ante la ley, de una sociedad rica en posibilidades de vida y en formas de existencia, una sociedad flexible en sus sistemas de trabajo y de educación, donde no sean incompatibles la maternidad y el trabajo, la vida familiar y la cultura ”

Cabe señalar también otras como la de Marta Mata en defensa de los valores y los pilares de la educación pública; o los planteamientos de la diputada Carlota Bustelo al defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; o la Senadora Landáburu y su reivindicación de la igualdad jurídica de ambos cónyuges durante el matrimonio, entre otras.

Por último, otro de los artículos más controvertidos del debate constitucional fue el 57, en el cual se determinaba que, en la sucesión de la monarquía, tendría prioridad el varón, contradiciendo, por tanto, la igualdad entre mujeres y hombres que había sido declarada en el artículo 14. Durante su votación en la Comisión de Asuntos Constitucionales, el texto fue aprobado con 32 votos a favor y la abstención de Teresa Revilla. Además, este artículo no fue objeto de debate en el Pleno del Congreso y quedó aprobado con 132 votos a favor, 15 en contra y 123 abstenciones. Estas últimas fueron una protesta de las diputadas por este artículo discriminatorio.

Sororidad: Por ellas y por las que vendrán

En 2016, tuvo lugar un encuentro en el Salón Europa con “las constituyentes”, que, como se recoge en el libro, comenzó con la pregunta: “¿qué les llevó a presentarse en política?”. María Dolores Pelayo, abogada, senadora y diputada, contestó: “participé en la política porque creía que era necesario que las mujeres participáramos, era una oportunidad histórica que se nos brindaba”. A grandes rasgos, a pesar de sus distintos signos ideológicos, este era el sentir de todas, que apostaron por dedicarse a la política movidas por el deseo de involucrar a la mujer en la esfera económica, social, política y cultural de su país.

Avanzado el debate, Pelayo también lanzó una interesante reflexión: “¿es posible que aquella labor tan inmensa de la transición se hubiera podido hacer sin nosotras, sin el 50% o más del 50% de la población? Imposible. Había un montón de mujeres, de organizaciones de mujeres, de mujeres que estaban trabajando detrás de nosotras, y yo desde aquí también les quiero rendir un homenaje, porque nosotras somos aquí, digamos, la fotografía, pero detrás de nosotras había un montón de mujeres empujándonos y apoyándonos”. La diputada y senadora hacía referencia aquí a la sororidad, al hecho de que todas las conquistas y derechos solo se han conseguido gracias a la unión entre las mujeres.

De aquellas 21 diputadas, hemos pasado en la actualidad a las 168 que han ocupado escaño en la 14 legislatura. Son muchos los logros alcanzados en materia de igualdad y derechos de la mujer, gracias al movimiento feminista, pero todavía nos queda mucho camino por recorrer. Mantengamos vivo el espíritu y legado de “las constituyentes”, porque ellas abrieron las puertas a las mujeres en la política y el parlamento. Puesto que, como bien puntualiza el libro, recordando las palabras de la exministra Carmen Alborch, las mujeres no llegan a donde están porque sí, sino porque antes hubo otras mujeres que lucharon para que así fuera en el futuro. Por ellas y por las que vendrán.

“Las mujeres mandan”, la visión periodística de la aprobación del voto femenino

“Las mujeres mandan”, la visión periodística de la aprobación del voto femenino

“Triunfa el voto femenino sin condiciones y desde ahora. En la Cámara se produce un revuelo enorme. Salen gritos de protesta y aplausos de las tribunas. La suerte está echada. La República española se ha lanzado a una prueba que ha hecho hasta el día retroceder a todas las democracias. Sólo el tiempo puede decir si es un acierto genial o un salto en las tinieblas”.

Se abre la sesión a las cuatro y veinte de la tarde, bajo la presidencia de Julián Besteiro. El diario El Imparcial describe la escena: en el banco azul los señores Alcalá Zamora, Azaña y Casares Quiroga. En los escaños y tribunas no hay gran animación este 30 de septiembre. Al menos, de momento.

Los debates que tuvieron lugar en el Salón de Sesiones del Congreso el 30 de septiembre y el 1 de octubre de 1931 fueron “acalorados” y complejos a la par que interesantes, intensos e históricos. Y no es para menos. Durante estos días de comienzos de otoño transcurrieron los debates parlamentarios y la posterior aprobación del artículo 36, el precepto constitucional que reconoció el derecho a voto de las mujeres y, por ende, el sufragio universal.

Pero ¿cómo recogió la prensa este hito histórico? Hoy, 90 años después, te lo contamos repasando los principales titulares de los diarios de la época.

 

“Hubo que escuchar a la mujer”

La prensa desmenuzó los diferentes puntos del debate de la sesión plenaria que se celebró el 30 de septiembre centrándose, especialmente, en las enmiendas y votos particulares que se discutieron ese jueves de 1931.

Ejemplo de ello fue la defensa de la enmienda del diputado Guerra del Río, que buscaba el apoyo parlamentario con un objetivo: alejar de la Constitución el voto femenino y llevarlo a la ley electoral “para, en caso de error, derogarla con otra ley”.

La modificación fue desechada. Pero, antes, señala El Heraldo de Madrid, “hubo que escuchar a la mujer, y habló Clara Campoamor”. Este diario reconocía el sentir de muchos de los diputados allí presentes: “la mujer tendría voto por precepto constitucional y sin ninguna suerte de prudentes limitaciones”.

No fue la única enmienda discutida en el Hemiciclo en torno al voto femenino. Durante la sesión de este jueves se debatió también la edad política de la mujer. Así, el señor Ayuso apoyaba que las mujeres pudiesen votar, pero a partir de los 45 años. Tampoco salió adelante.

 

 

El Heraldo de Madrid describía el curso que tomaba el debate: “en los pasillos los comentarios se pusieron al rojo”, a gritos de “pobre República”. Fue una diputada, Clara Campoamor, la principal opositora a la enmienda y quien llevó la voz cantante en el debate para lograr su principal objetivo: defender que el texto constitucional reconociese el voto femenino sin limitaciones y que se rechazasen las enmiendas que pretendían lo contrario.

Consiguió su objetivo. Así, tras el ‘no’ del Parlamento a las enmiendas que ponían límites al voto femenino, El Heraldo de Madrid preguntó a Campoamor si estaba contenta con el resultado: “naturalmente; pero no por feminista, sino por ciudadana. Creo que la República tiene que atraerse a la mujer, y para ello lo mejor es hacerla justicia y concederla el derecho al voto”.

El periodista continuó y preguntó por la preocupación de muchos, tanto de ciudadanos como de compañeros de escaño, que veían en el voto femenino el fin de la República: “¿usted no siente el temor de que el voto femenino dé al traste con la obra republicana, porque es en la mujer donde con fuerza atávica se dejan sentir las influencias ultrarreacionarias y clericales?”.

En tono serio, Clara Campoamor le replicó un “es que ustedes, los hombres, no son demócratas. Se acercan a la mujer con un afán exclusivamente tutelar. En el voto del hombre se ha dejado sentir siempre la coacción femenina y no habrá sido ésta tan perjudicial, cuando el resultado de las urnas lo estamos viendo. Para mí la mujer, de hecho, ya votaba, por la coacción sobre el hombre. Se trata ahora de que lo haga también de derecho”.

Otro de los grandes murmullos que resonaba ese 30 de septiembre en el Hemiciclo fue la ausencia, no total, de la diputada Victoria Kent. Su voz sonó al otro lado del teléfono, detalla El Heraldo de Madrid, para escuchar su justificación: “sentí no estar ayer en el Hemiciclo, porque hubiera intervenido. En estos momentos, y si se tratara de conceder el voto a las mujeres obreras, no vacilaría. Pero como no es sólo eso, y yo desconfío de que las mujeres de las clases media y alta sientan la República, mi voto es resueltamente adverso a la concesión.”

 

 

“Lucha de damas”

Son las cinco menos veinte del 1 de octubre de 1931. Comienza la sesión bajo la presidencia del señor Besteiro. En el banco azul, el jefe del Gobierno y los ministros de Justicia, Gobernación y Trabajo. En los escaños y tribunas el ambiente es de expectación ante la continuidad de las discusiones en torno al artículo 36.

Durante esta tarde y noche históricas, al culminar con la aprobación del voto femenino, se cruzó la dialéctica de Clara Campoamor y Victoria Kent. No era la primera vez, tal y como recogió la prensa de la época, pero sí el debate que pasaría a la historia.

El diario Ahora calificó de “espectáculo inédito” el cruce de perspectivas entre Campoamor y Kent, mientras que “los diputados varones se repantigaron más en cuanto se inició la pugna y asistieron a ella sin poder disimular una sonrisa de íntima satisfacción”. “No maligna, sino cordial o, si se quiere, pura y desinteresadamente regocijada. Les hacía gracia, no por nada: por la novedad”, detallaba ‘Ahora’.

Como árbitro, el señor Besteiro, “tan correcto y tan fino, lamentaba no haber sabido lo que iba a ocurrir. El arbitraje de un torneo así merecía chaqué cuanto menos”. La crónica de Ahora mencionaba también el resultado del partido: “En el match hubo una vencedora y una vencida. Era forzoso que ocurriera así”.

Por su parte, La Voz llevaba, precedido de un conciso y breve subtítulo “Las mujeres mandan”, a la parte central de una de sus páginas “El duelo de anoche entre doña Victoria Kent y doña Clara Campoamor”. Bajo este titular, una imagen de ambas parlamentarias con atuendo de esgrimistas.

 

 

Este diario subrayaba que por primera vez en la historia “se dio el caso de que dos parlamentarios femeninos hicieran uso de la palabra”. “Los que recordamos las tentativas estériles hechas por mujeres para ser equiparadas a los hombres en derechos políticos e incluso literarios – ejemplo, doña Emilia Pardo Bazán – nos creíamos transportados a otro mundo al ver a Victoria Kent y Clara Campoamor tratando asuntos de política de la mayor importancia. Ambas discutían – si puede llamarse discusión una controversia basada en idénticos puntos ideológicos – y la Cámara las escuchaba con interés verdadero”.

La Voz también recogió en sus líneas la defensa de Kent para votar en contra del voto femenino: “Victoria Kent es opuesta a que en los primeros años de la República se dé a las mujeres derecho a votar”. Y, subtituló, “y cree que sería prudente esperar todavía algunos años para concederlo”. Páginas después, este mismo diario describió bajo el título la ‘Soirée femenina’ cómo había transcurrido la tarde anterior y la discusión constitucional.

 

160 votos a favor, 121 en contra

El día 2 de octubre los diarios se hacían eco del gran paso hacia la igualdad. Se había aprobado el voto femenino:

“Por 160 votos contra 121, la Cámara acordó ayer que los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años tendrán los mismos derechos electorales con arreglo a las leyes”. 

Así tituló La Voz, que, a su vez, describió cómo había transcurrido la sesión parlamentaria, cuáles eran las principales posturas y, entre estas, ‘La mujer que no’ y ‘La otra que sí’, haciendo referencia a los postulados de Kent y los de Campoamor, respectivamente, en relación con el sufragio femenino.

Cabe destacar, además, el editorial que este periódico llevó a primera página donde explicaba el por qué no debió concederse el voto a las mujeres y a los menores de veinticinco años. Entre las razones, “en el momento en que lo que se requiere es serenidad reflexiva y visión desapasionada de las cosas, es una imprudencia lanzar a la arena política elementos apasionados y extremistas (…) Dígase lo que se diga, la mujer española no está preparada para intervenir en la vida pública. La resolución de las Cortes nos lanza a una aventura, cuyas consecuencias son difíciles de prever”.

 

 

El diario Crisol narraba los discursos de Kent y Campoamor en sus ‘Charlas de las Cortes’. En concreto, su crónica describía a Kent como “valerosa”, “impávida contra el voto femenino”. “Sin pestañear se jugaba la popularidad entre sus sexos y quién sabe si la integridad de la piel”. “También la señorita Campoamor la replicó con un tono en que palpitaba la cólera; con un cierto desgarro – en el acento, no en las correctísimas palabras – muy de maja madrileña”.

“Votación emocionante. Se va a decidir una de las resoluciones más graves de la Constitución. Una vez más votan juntos los socialistas y la minoría reaccionaria, y esto es lo que señala la gravedad del problema y sus peligros”, continúa la crónica parlamentaria.

“Triunfa el voto femenino sin condiciones y desde ahora. En la Cámara se produce un revuelo enorme. Salen gritos de protesta y aplausos de las tribunas. La suerte está echada. La República española se ha lanzado a una prueba que ha hecho hasta el día retroceder a todas las democracias. Sólo el tiempo puede decir si es un acierto genial o un salto en las tinieblas”.

Las discusiones parlamentarias, la votación y los momentos posteriores también fueron narrados por El Sol, que tituló, en su edición del 2 de octubre, cómo “La Cámara concede a la mujer, con el voto, la plenitud de los derechos políticos”.

Por su parte, La Voz, en su columna ‘Reflejos’, describió la sesión histórica como la sesión de las damas: “Ayer invadió el Congreso una avanzadilla feminista que repartía hojitas pidiendo a los diputados el voto para ellas”. “Las tribunas fueron tomadas estratégicamente por las damas, que aplaudían entusiásticamente a su heroína, la señorita Campoamor”.

 

 

Previamente a estos debates y a estas crónicas parlamentarias, la prensa de la época dedicó otros espacios a ambas diputadas: Kent y Campoamor. Y, esta última, además, ocupó a principios de septiembre de 1931 una página de Nuevo Mundo que se convertiría, especialmente por la imagen que la acompaña, en todo un símbolo de la lucha por el sufragio universal.

Las líneas que dedicó esta revista a la gran defensora del voto femenino narran su vida y obra política y destacan cómo Campoamor se convirtió no solo en la primera mujer que habló en las Cortes, sino también a la primera que lo hizo en la Sociedad de Naciones, asomándose a Europa y llevando “a los grandes equipos mundiales sus figuras femeninas”.

 

Hemeroteca:

 
“La aprobación del voto femenino en España se enmarca en un movimiento global”

“La aprobación del voto femenino en España se enmarca en un movimiento global”

En esta entrevista, analizamos con Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el proceso de aprobación del voto femenino en España, el aumento de la participación política de la mujer que se produjo durante la Segunda República y los avances hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Las únicas diputadas que ocupaban escaño en las Cortes Constituyentes de 1931 cuando se debatió el sufragio femenino se enfrentaron a la hora de reconocer el derecho de voto a las mujeres.  No obstante, como afirma la directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, estas mujeres procedían del activismo feminista y pese a su enfrentamiento en el Hemiciclo compartían más de los que las separaba.

 

Un movimiento global

La aprobación del sufragio femenino en España se enmarca en un movimiento global en el que países de todo el mundo iban reconociendo el derecho al voto de las mujeres y que tiene como punto de partida la Convención de Séneca Falls, celebrada en Nueva York en 1848, momento de extensión internacional de la reivindicación del sufragio y de otros derechos de las mujeres.

Si bien en la historia española se encuentran precedentes desde el Cantón de Cartagena en 1873, sólo se puede hablar de una verdadera universalización del sufragio durante la Segunda República, cuando “aparece con toda su intensidad”, siendo la sesión parlamentaria del 1 de octubre -en la que se aprueba definitivamente el artículo 36 que establece el voto femenino- “uno de los debates más importantes” en la elaboración de la Constitución de 1931.

Si bien en la historia española se encuentran precedentes desde el Cantón de Cartagena en 1873, sólo se puede hablar de una verdadera universalización del sufragio durante la Segunda República

Ese debate enfrentó a las dos únicas parlamentarias presentes en aquel momento en la Cámara: Clara Campoamor y Victoria Kent, ya que la tercera diputada de esa Legislatura Constituyente, Margarita Nelken, tomó posesión de su escaño a finales de 1931. Gómez señala que la representación femenina fue “cuantitativamente muy pequeña”, tres en una Cámara de unos 470 miembros, pero cualitativamente destacable, ya que eran mujeres cuya trayectoria política iba precedida de una importante carrera profesional, dos abogadas y una periodista.

En su opinión, a pesar de que esta situación es “consustancial al momento histórico e incluso muy semejante a lo que parece estaba sucediendo en otros países”, estas dos mujeres no pueden considerarse representativas de la población media femenina. Por ello, la llegada de las primeras diputadas a Cortes fue vista por sus colegas como una excepción, no como la incorporación de la mujer a la vida política, sino como el  de una élite.

 

El debate del 1 de octubre

El debate entre Clara Campoamor y Vitoria Kent ha pasado a la historia no solo por la repercusión jurídica de una sesión que culminaba en la votación y aprobación del sufragio femenino, sino también por las implicaciones, de carácter social y personal para para sus dos protagonistas.

Si bien el voto de la mujer había sido aprobado por la comisión redactora de la Constitución, el debate en Pleno enfrenta a unas fuerzas políticas muy dividas, con una derecha favorable a la concesión del voto porque consideran que es un “voto conservador”, y una izquierda que “no es mayoritariamente favorable” a su concesión a corto plazo, por la misma razón. Se produce así una situación paradójica porque las fuerzas progresistas habían sido defensoras del mismo.

Campoamor y Kent “tuvieron que enfrentarse cuando no estaban enfrentadas en la vida real”, “el voto femenino abrió una grieta entre ellas”. Campoamor se enfrentó incluso a su propio partido y defendió sin ambages el reconocimiento del derecho al voto, mientras que Kent defendía “no tanto que hubiera que negar el voto a la mujer, sino que había que demorarlo” hasta “épocas más favorables”.

Campoamor y Kent “tuvieron que enfrentarse cuando no estaban enfrentadas en la vida real”, “el voto femenino abrió una grieta entre ellas”.

Como quedó recogido en el Diario de Sesiones, Campoamor dijo que defendía “una postura coherente con sus propias convicciones”, mientras que en Kent prevaleció la posición de la fuerza política a la que pertenecía y reconocía que “renunciaba a un ideal”.

 

Un coste político

Como ya hemos apuntado, la aprobación del voto tuvo consecuencias personales para sus protagonistas. Clara Campoamor, y así lo reconoce en su obra, “se vació como persona, se vació como activista”, y prácticamente puso fin a su trayectoria política. Si bien volvió a presentarse a las elecciones de 1933, las primeras en las que podían votar las mujeres, no obtuvo escaño. Lo mismo le ocurrió a Victoria Kent. Sin embargo, la tercera diputada de aquellas Cortes Constituyentes Margarita Nelken, sí revalidó su acta tanto en 1933, cuando ganaron los partidos de derechas, como en 1936, cuando salió victorioso el Frente Popular.

 

Participación política de la mujer

Durante la Segunda República se impulsó la participación política de la mujer. Si bien, en el número de diputadas no aumentó de modo significativo (en total ocho mujeres) ocuparon el escaño entre 1931 y 1936, todas “personas que venían o de una militancia política muy significada o bien de la militancia profesional o feminista”.

Sí se amplía cuantitativamente “la adscripción de mujeres a partidos políticos y sindicatos”. Así, aunque la representación siga siendo escasa, “tanto los que llegan a la Cámara como aquellas otras que se quedan en la militancia” amplían el espectro social de participación de la mujer. Y estos cambios cuantitativos implican cambios cualitativos: empiezan a ocupar determinados cargos en la Administración y se les permite, por ejemplo, acceder a oposiciones que estaban vedadas en otros tiempos.

La legislación del Derecho de familia o de propiedad “era muy restrictiva para las mujeres”; y se centraron en modificar estos asunto y otros como la situación de los hijos ilegítimos o la protección de la maternidad.

En las Cámaras, aquellas mujeres que alcanzaron el escaño se especializaron en asuntos que eran fiel reflejo de su trayectoria profesional previa, y fundamentalmente trabajaron en cambiar la legislación civil. La legislación del Derecho de familia o de propiedad “era muy restrictiva para las mujeres”; y se centraron en modificar estos asunto y otros como la situación de los hijos ilegítimos o la protección de la maternidad. Y también en otras materias como el derecho de reunión o la igualdad de salarial entre mujeres y hombres.

No obstante, la Segunda República “fue una isla” y la guerra civil truncó tanto la trayectoria política de todas estas mujeres, como efectivamente el derecho del voto, de todos los españoles, y los avances en igualdad entre el hombre y la mujer que se habían producido, añade.

 

El regreso de la Democracia

Con la llegada de la democracia no hay ninguna discusión sobre el sufragio femenino. Ya pudieron votar en el referéndum sobre la Ley para la Reforma Política, que dio paso al proceso constituyente y, por supuesto, en las elecciones del 15 de junio de 1977, de las que emanaron las Cortes Constituyentes. Tampoco se cuestionó, como en 1931, que se tratara de un voto conservador: los estudios electorales de la época muestran un voto plural, repartido por todo el espectro ideológico.

No obstante, vuelve a haber una representación cuantitativa “muy pequeña”, ya que solo 27 mujeres formaron parte del Congreso y el Senado en aquella legislatura que redactó la Constitución. Esta situación sí ha ido cambiando y hoy nos acercamos a una representación muy igualada entre hombres y mujeres presentes en el Parlamento.

Y lo mismo ha ocurrido con la sociedad en general. En estas décadas “sin duda ninguna se ha producido una integración total de la mujer en la vida social y en la vida política”, aunque haya aspectos que puedan ser mejorados. “La igualdad total no se ha conseguido, hay que seguir trabajando cotidianamente” y “no bajar la guardia porque se retrocede”.

Gómez concluye asegurando que “los avances son innegables” , lo que “es positivo y creo que hay que felicitarse por ello”.

 

1 de octubre de 1931: la sesión en la que las mujeres dan el gran paso hacia la plena ciudadanía política

1 de octubre de 1931: la sesión en la que las mujeres dan el gran paso hacia la plena ciudadanía política

Clara Campoamor:  “Yo, Sres. Diputados, me siento ciudadana antes que mujer, y considero que seria un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino”

 

El Pleno de las Cortes Constituyentes de 1931 se reúne el 1 de octubre en una sesión que marcará la historia en la lucha por la equiparación de los derechos políticos de hombres y mujeres. Solo dos diputadas formaban en ese momento parte de la Cámara que, al término de esta sesión, aprobaría el derecho a voto para todas las españolas.

El proceso de elaboración del artículo 36 y la deliberación parlamentaria sobre la pertinencia de su aprobación constata un debate político y social abierto, que se reflejó en el Hemiciclo no solo en la confrontación dialéctica entre las dos parlamentarias elegidas el 28 de junio, Clara Campoamor y Victoria Kent, sino también en la sesión previa y en la exposición de las posturas del resto de los diputados que intervinieron en el debate constitucional.

Cuando el 14 de julio de 1931 se celebraba la solemne apertura de las Cortes, los casi 470 diputados y dos diputadas asumen entre sus deberes como representantes de los ciudadanos la responsabilidad de elaborar y aprobar la Constitución que defina el marco jurídico-político del nuevo régimen republicano alumbrado el 14 de abril.

Previamente y desde fuera de la sede parlamentaria, el 28 de junio se hace público un anteproyecto elaborado por la Comisión jurídica para la nueva Constitución de España, un anteproyecto que no recoge el derecho del voto para la mujer, pero que ya plantea en su redacción una nueva visión respecto a la posición jurídica de la mujer: “Se reconoce, en principio, la igualdad de los dos sexos” .“Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad”. “El matrimonio (…) se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos”.

La necesidad de reconocer la igualdad jurídica de las mujeres, en línea con los avances que en este sentido se habían producido en los países de nuestro entorno, se abría camino en España, que ya había dado el primer paso hacia la equiparación política con la ampliación del derecho de sufragio pasivo a las mujeres.

 

La defensa de los derechos de la mujer y la infancia en la Comisión redactora de la Constitución

Así, pese a que el mencionado anteproyecto no contempla el voto femenino, las Cortes Constituyentes parten en este punto de una hoja en blanco para escribir el texto constitucional. El primer paso es designar una comisión redactora formada por veintiún diputados, entre ellos Clara Campoamor. La diputada, que había obtenido escaño por el Partido Radical, argumenta y convence así a su partido de que defenderá en estos trabajos parlamentarios el sufragio femenino, y que pugnará por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la infancia.

Durante las reuniones afloran las tres grandes posturas sociales sobre el derecho al voto de las mujeres: una minoría que se posiciona en contra y una gran mayoría a favor, en la que se distinguen los que abogan, como Clara Campoamor, por un reconocimiento inmediato, sin límites ni condicionantes; y los que a pesar de estar a favor, piden demorarlo unos años, por entender que en ese momento podría estar condicionado “por el marido o el confesionario”.

Finalmente, la comisión redactora reconoce en su dictamen que “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tendrán los mismos derechos electorales, conforme determinen las leyes”. Y dicho artículo 36 se somete a la deliberación del Pleno los días 30 de septiembre y 1 de octubre, día que se produce el encendido debate entre Clara Campoamor y Victoria Kent en torno al voto femenino.

 

El 30 de septiembre: un cambio en la mayoría de edad política

El debate sobre el artículo 36 comienza con la lectura por parte del Sr. Castrillo de una modificación sobre el texto del dictamen que eleva a 23 años la edad para votar, dando la redacción definitiva con la que quedará aprobado el artículo: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años…”. Desde este momento el debate se centra en ambos extremos: el voto de la mujer y la edad.

La mayoría de edad política ocupa buena parte de los discursos. El Sr. Cordero, de la minoría socialista, presenta un voto particular para regresar a la redacción primitiva y que “la edad electoral comience a los veintiún años”. En respuesta, el Sr. Botella explica que el cambio persigue limitar el derecho al voto a los hombres que están haciendo el servicio militar.

El Sr. Trifón Gómez, también de la minoría socialista, argumenta que “existe un poco de temor a que voten los jóvenes, como hay también un temor a que voten las mujeres”. En ambos casos “se impone una campaña de propaganda” para hacerles comprender “cómo tienen que utilizar el derecho electoral”.

Concluida la discusión sobre este voto particular, el presidente del Gobierno, Niceto Alcalá-Zamora, solicita que como se plantean dos cuestiones: la mujer y la edad, “y que puede haber el caso -de pronto se da en mí-, (refleja el Diario de Sesiones), que en uno se vote que sí y en otro se vote que no”, se diriman por separado. Sometido al Pleno lo referido a la edad, resultaron 135 noes y 132 síes, quedando desechada la primera parte del voto particular y por lo tanto manteniendo la edad en los 23 años.

Antes de procederse a la votación de la segunda parte del voto particular, la referida a la mujer, la Cámara decide que se posponga hasta que se hayan presentado todos los argumentos. Se procede por tanto a retomar el debate sobre sendas enmiendas que pretender limitar el voto femenino a las mujeres mayores de 45 años o postergarlo unos años.

 

La “edad crítica de la mujer” y un “título de suficiencia profesional”

En un primer turno de palabra, el Sr. Ruiz Funes defiende su voto particular basado en la “desconfianza” y pidiendo que el “ensayo previo” del voto femenino se haga “en un radio más restringido que en unas elecciones generales”. Luego toma la palabra el diputado Sr. Ayuso que defiende que las mujeres puedan votar a partir de los 45 años. La lectura de esta enmienda da lugar a “rumores prolongados” en el Hemiciclo.

Argumenta que “en un Congreso internacional se estimó respecto a la “standarización” de la edad crítica de las mujeres latinas que era, poco más o menos, a los cuarenta y cinco años”. “Traigo la cuestión -prosigue-de si se cree de buena fe que antes de esa edad crítica (no sé si quiero emplear otra palabra), está perfectamente capacitada la bella mitad del género humano ¿no puede estar, y de hecho está disminuida en algún momento la voluntad, la inteligencia, la psiquis de la mujer?”.

Clara Campoamor, toma la palabra en su primera intervención en el debate sobre el voto femenino: “no puedo entrar a discutir esas cosas, no sé qué es mejor, si el desdén o la indignación”.

A continuación, el Sr. Juarros, de la minoría progresista apunta: “el histerismo constituye una enfermedad, no exclusiva del sexo femenino”, y que “el voto se debe conceder al hombre y a la mujer a idéntica edad. No existe razón fisiológica, ni ética, ni psicológica, para establecer tal diferencia”. “Sin más discusión, no fue tomada en consideración tal enmienda”.

“El voto se debe conceder al hombre y a la mujer a idéntica edad. No existe razón fisiológica, ni ética, ni psicológica, para establecer tal diferencia”

Por la minoría radical, el Sr. Guerra del Río, compañero de partido de Campoamor, toma la palabra para explicar el giro en la postura de su grupo. Su partido ha apoyado el voto femenino en la comisión, pero dice que “se ha revotado” y viene a decir a la Cámara que considere “si no será peligroso” e “irreparable”, que el derecho se conceda desde hoy.

Por ello su enmienda pide “dejar para una futura Ley Electoral, y sin prejuzgar”, el sufragio activo de la mujer. Solicita que se regule no en la Constitución sino por ley “para negarle al día siguiente si la mujer vota con los curas y con la reacción”.

Para defender su argumento, alude a un escrito presentado por mujeres el día anterior al presidente de la Cámara, el Sr. Besteiro, en contra de la supresión de las ordenes religiosas. “En la Prensa misma de hoy viene la manifestación de un millón cuatrocientas mil firmas de mujeres españolas recogidas en las sacristías y en las cofradías, y nosotros lo que tememos es que esas mujeres…”.

Desde Acción Republicana, el Sr. Rico, se posiciona a favor de la enmienda. La mujer, apunta, encuentra el reconocimiento constitucional de su derecho electoral activo y pasivo, “lo único que pedimos es que se regule la forma de ejercitar este derecho con arreglo a las posibilidades históricas y políticas del momento en que nos hayamos”.

El Sr. Gomariz, de la minoría radical socialista, a favor de postergar el voto femenino, profundiza en el asunto y afirma “con el convencimiento que tenemos muchísimos de nosotros” de que sólo las mujeres “trabajadoras y con un título de suficiencia profesional que acredite su derecho de ciudadanía tendrán derecho a emitir el voto”.

 “Resolved lo que queráis, pero afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política”

En su respuesta, Campoamor rebate que no se puede sentar el principio de conceder unos derechos y prever la contingencia de “revocarlos el día de mañana” si no responden a lo esperado. “Eso no es democrático”. “Resolved lo que queráis”, pero “afrontando la responsabilidad de dar entrada a esa mitad del género humano en la política”, ya que la política es cosa de dos, “porque sólo hay una cosa que hace un sexo sólo: alumbrar; las demás las hacemos todos en común”.

También se opone a la enmienda el Sr. Cordero. La minoría socialista votará a favor del voto de la mujer y ello está “plenamente justificado por la sencilla razón de que representamos un ideal que procura la elevación moral y espiritual de todas las gentes que en el régimen actual están en una posición inferior”.

Concluye el debate de esta enmienda el diputado Beunza, quien afirma que las mujeres están “demostrando en todas partes la misma capacidad que los hombres, compitiendo con ellos en muchas oposiciones y obteniendo en ellas mejores números que los hombres”, por lo que “no se explica que ahora se pretenda imponer una condición suspensiva”. La votación de la enmienda que pretendía posponer la regulación del derecho de sufragio a una futura Ley Electoral quedó rechazada por 153 noes y 93 síes.

 

1 de octubre: dos diputadas, dos posturas

Las enmiendas y votos particulares al artículo sobre el derecho de sufragio han sido ya debatidos y rechazados en la reunión previa. El 1 de octubre, la sesión parlamentaria afronta el propio contenido del artículo, y vuelven a surgir las mismas posiciones del día anterior sobre la edad mínima para votar y la oportunidad de conceder el voto a la mujer en este momento.

El Sr. Vidarte, de la minoría socialista, consume un turno en contra, pero aclara no contra todo el artículo “ya que en una parte de lo que en él se concede”, el voto femenino, “está identificado del todo con el partido socialista”. Se posiciona a favor de reducir la edad de votar. Le responde el Sr. Samper, que defiende que la comisión redactora “ha considerado que la excesiva juventud puede ser perjudicial para la estabilidad de las instituciones” y añade que además, con ello, se equiparan la mayoría de edad civil y política.

Comienza a renglón seguido el intenso e histórico debate entre Victoria Kent y Clara Campoamor, las dos únicas diputadas presentes en el Hemiciclo, ambas defensoras del sufragio femenino, pero con posiciones en este caso enfrentadas sobre la oportunidad de concederlo ya o esperar.

“Sencillamente creo que el voto femenino debe aplazarse”. Con estas contundentes palabras marca la Srta. Kent su posición. “Y lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal”. Lo justifica no por cuestión de capacidad, sino de oportunidad: “la mujer, para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal”.

Además, Kent quiere aclarar que “el hecho de que dos mujeres (…) opinen de manera diferente, no significa absolutamente nada, porque, dentro de los mismos partidos y de las mismas ideologías, hay opiniones diferentes”.

Responde la Srta. Campoamor que dedica a Kent sus primeras palabras: “lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, comprendo la tortura de espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer”. Luego rebate las afirmaciones hechas contra el voto femenino: “no están apoyadas en la realidad”.

“¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se las concederá como premio el derecho a votar?”, se pregunta. “¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno?”. “Precisamente porque la República me importa tanto, entiendo que sería un gravísimo error político apartar a la mujer del derecho del voto”, remarca Campoamor.

Como relata el propio Diario de Sesiones, el discurso de Campoamor es interrumpido por comentarios y rumores, llegando la propia diputada a rogar a la Cámara que la escuche ”en silencio”. “No es con agresiones y no es con ironías como vais a vencer mi fortaleza”.

La diputada continúa aludiendo a las declaraciones de derechos históricas, y apunta que sólo el que no considera a la mujer un ser humano “es capaz de afirmar que todos los derechos del hombre y del ciudadano no deben ser los mismos para la mujer”. Luego se enfoca en aspectos prácticos, y refiere un informe sobre analfabetismo cuyos datos afirman que la tasa entre las mujeres se ha reducido más que entre los hombres.

“Otra cosa, además, al varón que ha de votar. No olvidéis que no sois hijos de varón tan solo”, apunta Campoamor, suscitando risas entre los parlamentarios, “sino que se reúne  en vosotros el producto de los dos sexos”. “Yo y todas las mujeres a quienes represento queremos votar con nuestra mitad capaz masculina, porque no hay degeneración de sexos, porque todos somos hijos de hombre y de mujer y recibimos por igual las dos partes de nuestro ser“.

Campoamor continúa rebatiendo los argumentos contra la igualdad de derechos políticos de las mujeres. “Negadlo si queréis; sois libres de ello, pero sólo en virtud de un derecho que habéis (perdonadme la palabra que digo solo por su claridad y no con espíritu agresivo) detentado, porque os disteis a vosotros mismos las leyes; pero no porque tengáis un derecho natural para poner al margen a la mujer”.

“Yo, Sres. Diputados, me siento ciudadana antes que mujer, y considero que seria un profundo error político dejar a la mujer al margen de ese derecho, a la mujer que espera y confía en vosotros; a la mujer que, como ocurrió con otras fuerzas nuevas en la Revolución francesa, será indiscutiblemente una nueva fuerza que se incorpora al Derecho y no hay sino empujarla a que siga su camino”, remarca la impulsora del voto femenino.

Finalizado el histórico discurso de Campoamor, continúan las intervenciones de otros diputados. El Sr. Guerra del Rio, compañero de la diputada, declara que siente orgullo de contar con ella en el seno de la formación, pero aboga por postergar el voto femenino, y pide que el artículo se retire y se busque una nueva redacción que interprete “la opinión de la mayoría” de la Cámara. Rechazada esta propuesta, su formación “votará contra la totalidad del dictamen”.

En nombre de la minoría socialista, el Sr. Ovejero defiende su voto recordando cómo “el partido socialista, sin regateos, sin temores, sin vacilaciones, unánimemente, pedía que la mujer tenga acceso a ]as deliberaciones políticas en la vida española”.

“Concediendo a la mujer la igualdad de derechos jurídicos es un absurdo negarla los derechos políticos”

El Sr. Castrovido, de Acción Republicana, votará diferente a su formación y lo hará “por lógica, no por ética”, “porque concediendo a la mujer la igualdad de derechos jurídicos es un absurdo (…) negarla los derechos políticos”. Y el Sr. Companys por su parte votará personalmente a favor del sufragio femenino, porque cree “sinceramente que no existe peligro alguno para la República” y porque “en Cataluña, el voto de la mujer no perjudicará sino que será un extraordinario refuerzo para la República española”.

El debate concluye de nuevo con una disquisición sobre aspectos reglamentarios, para dilucidar si la votación del artículo se puede dividir en dos partes, una sobre la edad y otra sobre la mujer, que fue desechada.

Alcanza así la sesión el momento culmen cuando se somete a votación el artículo 36. Con  161 votos a favor y 121 en contra, queda aprobada la igualdad del derecho de participación política para ambos sexos.

Un Sr. Diputado grita: “¡Viva la República de las mujeres!”

Un último intento de demorar el voto femenino

La igualdad de derechos electorales para hombres y mujeres queda ya aprobada en el debate de aquellos 30 de septiembre y 1 de octubre. Pero en el camino que aún debía recorrer el texto constitucional hasta su promulgación definitiva el 9 de diciembre de 1931, el voto femenino afronta aún una traba más.

Antes de su aprobación definitiva, se presenta una enmienda, que apoyaron entre otros las minorías Acción Republicana y Radical Socialista, para introducir una Disposición Transitoria que disponía que las mujeres votasen en unas elecciones generales cuando ya hubieran votado previamente en dos elecciones municipales. Se pretendía demorar la eficacia del voto femenino. La disposición, que fue rechazada, hubiera impedido votar a las mujeres durante la II República, y por lo tanto no habría participado en un proceso democrático en España hasta el 15 de junio de 1977.

Infografía:

info-II-procedimiento-de-reforma-constitucional