
El censo electoral contiene los datos de la relación de personas que tienen derecho a voto en las elecciones generales, es decir, los españoles mayores de edad, que no han sido privados temporal o permanentemente de su derecho de sufragio. Se basa en el padrón municipal que elaboran los ayuntamientos, e incluye nombre y apellidos, número de documento de identidad, domicilio, fecha y lugar de nacimiento y grado de escolaridad.
El censo no es único para todos los comicios ya que el derecho a voto es diferente según el tipo de elecciones. Así, para las elecciones generales, el censo se compone del Censo de Españoles residentes y el Censo de Españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Pero, para las elecciones municipales, el censo lo componen los españoles con derecho a voto, y los nacionales de los países miembros de la Unión Europea que residan en España. De hecho, desde la reforma constitucional de 1992, los ciudadanos europeos pueden ser electores y también candidatos a los ayuntamientos.
El censo electoral vigente para cada periodo electoral se cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan mayoría de edad el día de la votación.
La Oficina del Censo Electoral es la encargada de elaborarlo y mantenerlo actualizado, dejándolo a disposición para ser consultado en los ayuntamientos, consulados y delegaciones permanentes, donde también se pueden presentar reclamaciones relativas a los datos censales.
En el periodo electoral, también se encarga de enviar a cada votante una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral, que informa al elector de la sección, mesa y local electoral donde le corresponde votar.