¿Qué es la circunscripción electoral?
Para cualquier proceso electoral el territorio se divide en circunscripciones a las que se les atribuye un número de escaños a elegir. En el caso español, para la elección de diputados y senadores, cada provincia conforma una circunscripción.
Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla son consideradas, cada una de ellas, como una circunscripción, tal y como establece el artículo 68.2 de la Constitución.
A cada una de estas demarcaciones se le asigna un número mínimo de diputados y el resto se distribuyen de manera proporcional a la población, teniendo en cuenta que, como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un diputado.
Además, la Constitución señala que, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituyen una circunscripción a efectos de elección de Senadores. Las islas mayores, -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- eligen tres, y a las islas o agrupaciones -Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma- les corresponde uno. Por su parte, Ceuta y Melilla eligen cada una a dos senadores.