La disolución de las Cortes Generales

Jun 8, 2023 | Congreso de los Diputados, Jerga Parlamentaria

La disolución de las Cortes Generales es el acto por el que se pone fin a una Legislatura de forma anticipada -antes de la expiración del mandato parlamentario, que se produce cuatro años después de las elecciones-. La disolución anticipada será por decisión del presidente del Gobierno o de forma automática por aplicación de determinados supuestos constitucionales. Conlleva siempre la convocatoria de elecciones. De acuerdo con el redactado constitucional, la disolución puede afectar al Congreso o al Senado de forma separada o a ambas Cámaras.

 

¿En qué supuestos se disuelven?

La Constitución contempla varios supuestos de disolución, dos automáticos y uno por decisión del presidente del Gobierno. Por un lado, y como se ha apuntado, el presidente del Gobierno puede disolver bajo su exclusiva responsabilidad las Cortes Generales, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 115 de la Constitución, y con las exigencias y límites que este artículo establece, como la necesidad de deliberación previa del Consejo de Ministros o que no podrá decretarse una nueva disolución hasta pasado un año desde la anterior. La intervención del Consejo de Ministros es preceptiva, pero no vinculante: a efectos de ser oído.

En todo caso lleva aparejada la convocatoria de elecciones generales, cuya fecha se incluye en el real decreto, así como el día en el que se reunirán las nuevas Cámaras en sesión constitutiva. Además, la Ley del Gobierno excluye la potestad de disolución anticipada cuando el Gobierno está en funciones. Hasta el momento, todas las legislaturas, salvo las repeticiones electorales de 2016 y 2019, han finalizado por disolución anticipada decidida por el presidente del Gobierno, aunque en alguna ocasión esta disolución ha estado próxima a la expiración del mandato.

Por otro lado, las disoluciones automáticas tiene carácter imperativo y se producen cuando concurre una cierta situación concreta que obliga a disolver las Cámaras:

  • El supuesto definido en el artículo 99.5 de la Constitución, cuando ningún candidato a la presidencia del Gobierno obtenga la confianza del Congreso: si en el plazo de dos meses desde la primera sesión de investidura la Cámara Baja no otorga su confianza a un candidato, entonces el jefe del Estado decreta la disolución automática de ambas Cámaras, con refrendo de la Presidencia del Congreso. La disolución anticipada y la repetición de elecciones se ha producido en dos ocasiones, en 2016 y en 2019.
  • También en caso de las reformas totales o parciales de la Constitución reguladas en el artículo 168.1 de la Constitución. Es decir, si se aprueba el principio de reforma que afecte a la totalidad del texto constitucional o a determinados aspectos especialmente protegidos, como son el Título Preliminar, los derechos fundamentales y las libertades públicas y el Título II De la Corona. Este real decreto estará firmado por el jefe del Estado con refrendo del presidente del Gobierno. Este supuesto está inédito en nuestra historia constitucional reciente.

 

¿Quién y cómo?

Convocar y disolver las Cámaras, así como convocar elecciones generales es, de acuerdo con el artículo 62.b de la Constitución, una potestad del jefe del Estado, que siempre estará refrendada, por la Presidencia del Gobierno o del Congreso, según los casos. Por lo tanto, es el Rey quien decreta formalmente la disolución, siendo un acto debido.

 

¿Cuándo?

Las Cortes Generales no se pueden disolver cuando está en trámite una moción de censura o antes de que haya transcurrido un año desde la anterior disolución. De este plazo se excluye a la disolución contemplada en el artículo 99.5 de la Constitución, en cuyo caso se disolverán ambas Cámaras y se convocarán nuevas elecciones. Además, se podría decir, aunque no se mencione expresamente, que el plazo de un año no afectaría tampoco a las disoluciones necesarias para la reforma constitucional, aunque este supuesto no se ha producido.

 

¿Qué implica?

La disolución de las Cortes Generales pone fin anticipado a este órgano representativo y conlleva que caduquen todas las iniciativas que están en trámite, excepto los decretos-leyes y los asuntos relacionados con las facultades del Congreso en estados de emergencia constitucional (previstos en el artículo 116 de la Constitución). La Diputación Permanente asume las funciones de la Cámara en ambos supuestos.

Por otro lado, la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular establece la no caducidad de este tipo de proposiciones en caso de disolución de las cámaras: “La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas”.

Y la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo contempla que “cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen”, el Defensor del Pueblo “podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas”.

Finalmente, en relación con las proposiciones de ley de asambleas autonómicas, se aplica la práctica de trasladar a la Cámara siguiente las proposiciones pendientes. No será necesario volverlas a presentar, pero se retrotraerán al momento de la calificación por la Mesa de la Cámara. Sin embargo, las proposiciones que hayan sido tomadas en consideración recibirán el mismo tratamiento que el resto de proposiciones de ley.

 

Se disuelve un Parlamento y no el Parlamento

Sea como fuera, tendríamos que hablar de la disolución de un Parlamento más que de la disolución del Parlamento, dado que el fin adelantado de la Legislatura va aparejado de la elección de un nuevo Parlamento, ya que la permanencia del órgano representativo y poder legislativo es condición necesaria para la existencia de un Estado democrático.

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