El Decreto de 8 de mayo de 1931 del Gobierno Provisional de la República, que reformaba la Ley electoral de 1907, buscaba garantizar “la pureza del sufragio”.
Entre otras medidas, bajaba la edad para votar a 23 años y permitía a las mujeres ser candidatas.
En las primeras décadas del siglo XX el movimiento sufragista dio sus primeros frutos con la ampliación del derecho a voto de las mujeres a ambos lados del Atlántico. La II República española se sumergió en este clima de expansión democrática con el reconocimiento del sufragio universal femenino. Aunque el derecho a votar tuvo que esperar a la promulgación de la Constitución de 1931, el derecho a ser candidatas se decretó hace ahora noventa años, un 8 de mayo de 1931.
Si el 14 de abril se proclamó la II República, dos meses más tarde, el 28 de junio, se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes, un Parlamento unicameral al que se le encomienda la tarea de redactar un nuevo texto constitucional. Estas elecciones respondían a una de las “preocupaciones más urgentes” del Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá-Zamora: “acudir a la soberanía popular para que ésta se dé a sí misma su ley fundamental”.
Y así quedó expresado en el Decreto de 8 de mayo de 1931, un texto que modificaba la ley electoral de 1907, norma promovida por Antonio Maura como presidente del Consejo de Ministros, y que rigió los comicios celebrados durante las últimas décadas de la Restauración.
Un salto cualitativo en el proceso del sufragio universal
Por último, el Decreto recogía un conjunto de modificaciones sobre la validez de las actas y establecía controles “para garantizar la pureza de la elección”. El documento aparece firmado por el presidente del Gobierno Provisional de la República, Niceto Alcalá-Zamora; y el ministro de la Gobernación, Miguel Maura, hijo de Antonio Maura, relevante figura del Partido Conservador durante la Restauración, y a la postre, principal artífice de la Ley electoral de 1907.
Este relevante documento de nuestra historia electoral supuso un salto cualitativo en el proceso de universalización del sufragio al ampliar a las mujeres el derecho de sufragio pasivo. Pero aún habrá que esperar unos meses, tras intensos debates parlamentarios, para que la Constitución de 1931 reconozca en su artículo 36 la igualdad de derechos electorales a los ciudadanos de uno y otro sexo.