El 23 de julio se celebraron las elecciones generales, día en el que los ciudadanos depositaron su voto en las urnas de las mesas electorales. Y una vez cerrada la jornada electoral, el siguiente paso, uno de los más importantes del procedimiento electoral, es el recuento de los votos. Se hace en dos fases.
La primera es un recuento provisional de las papeletas que los miembros de las mesas electorales -el presidente y los dos vocales- hacen en el propio colegio electoral.
El presidente saca de las urnas una a una las papeletas y lee en voz alta el nombre de la candidatura registrada en cada voto. De todos y cada uno de estos votos, se contabilizan los válidos a las candidaturas y los emitidos en blanco, y se excluyen los que han sido declarados nulos. Los miembros de la mesa tienen potestad para determinar si un voto es nulo por que se den las circunstancias definidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, la LOREG.
Con los números exactos se elabora un acta de escrutinio. Una copia de este documento se expone en el colegio electoral donde se ha celebrado el escrutinio, y otra va dirigida a la Administración, que los recopila. Con esos datos, que tienen carácter provisional, y aplicada la fórmula electoral a los votos en cada circunscripción, se informa de los resultados en escaños que cada candidatura ha obtenido en cada circunscripción.
La segunda fase se produce cinco días más tarde, es el escrutinio general. La Junta Electoral correspondiente celebra este escrutinio general, un recuento público que verifica el recuento y corrige errores pertinentes, pudiendo validar votos declarados nulos de forma incorrecta, pero sin poder anular ningún voto. Se contabiliza en ese momento además el voto emitido por los españoles residentes ausentes, el voto CERA.