
Cualquier español mayor de edad que esté en pleno uso de sus derechos civiles puede ser candidato en unas elecciones, salvo que incurra en alguna de las causas de inelegibilidad, como ser magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o juez o fiscal en activo.
Además, hay una serie de causas de incompatibilidad que imposibilitan ejercer determinadas actividades públicas o privadas y ocupar escaño en el Congreso o en el Senado simultáneamente. Así, inelegibilidad e incompatibilidad, aunque sus causas coinciden en determinados casos, no significan lo mismo, la primera se aplica durante el periodo de electoral y a los candidatos, y las segundas ya durante la legislatura y a los electos.
Así, es la ley electoral la que determina las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores. Pero, ¿qué diferencias hay entre incompatibilidad e inelegibilidad?
Inelegibilidad. Es la causa que impide a una persona formar parte de una candidatura electoral. Es decir, aquellas personas que quedan fuera del derecho al sufragio pasivo.
Incompatibilidad. Es la causa que obliga a elegir a un Diputado o Senador entre el escaño y una situación previa.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General determinará las causas de inelegibilidad de los diputados y senadores, que también serán de incompatibilidad y que comprenderán en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
El artículo 154 de la ley electoral establece que también son inelegibles para el cargo de diputado o senador quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. Así como los presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, los cargos de libre designación de dichos Consejos y los miembros de las instituciones autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por la asamblea legislativa correspondiente. Además, nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado.
Es necesario también hacer mención a una incompatibilidad parlamentaria que viene definida en la propia Constitución: nadie puede ser miembro de las dos cámaras al mismo tiempo, es decir diputado y senador, ni ocupar escaño en el Congreso de los Diputados y en una asamblea autonómica. Sí puede darse el caso de un parlamentario autonómico que simultanee el cargo con el de senador.