Una vez celebradas las elecciones generales los votos se convierten en escaños, y los candidatos electos, en diputados. 350 parlamentarios que forman el nuevo Congreso al que se encomienda, en nuestro sistema parlamentario, una tarea esencial: la investidura del presidente del Gobierno. Es la Cámara que representa a los ciudadanos la que decide si otorga su confianza al candidato a la Presidencia del Ejecutivo que formalmente propone el Rey después de hablar con los interlocutores de todas las formaciones políticas con presencia en el nuevo Parlamento.
La formación del nuevo Congreso en la Sesión Constitutiva, cuya fecha y hora están previstas desde la disolución de las anteriores Cámaras para la convocatoria de elecciones, y la investidura del presidente del Gobierno son los principales hitos del arranque de cada Legislatura, pero hay otros momentos, anteriores y posteriores a este 17 de agosto, que también son esenciales en el calendario post electoral, y que resumimos en siete pasos.
Entrega de credenciales
Los diputados lo son desde que resultan elegidos en unas generales, pero adquirir la “condición plena” de diputado, deben cumplir una serie de trámites. Así, tras la proclamación de electos y antes de la sesión constitutiva se abre un plazo, que en este caso es desde el 31 de julio al 16 de agosto, para que los candidatos que han obtenido escaño presenten en el Congreso la credencial que les entrega la Junta Electoral de la provincia por la que han sido elegidos. El segundo requisito es la presentación del formulario de actividades, requisito imprescindible para comprobar que no ejercen ninguna actividad que sea incompatible con la función parlamentaria.
En estas semanas previas a la Constitutiva los diputados de la 15 legislatura acuden a las salas que el Congreso habilita para realizar estos trámites para, asistidos por el personal de la Cámara, realizar las gestiones necesarias y cumplimentar otros formularios, el de actividades, ya mencionado, y los de bienes y rentas y el de registro de intereses, previstos en el Reglamento y que posteriormente se publican en la página web.
El tercero de los requisitos, y que nos lleva al siguiente hito, es el acatamiento de la Constitución.
Sesión Constitutiva
Es la única cita con fecha marcada desde el momento de la convocatoria de elecciones. En el Real Decreto que se publica en el BOE y que pone en marcha el cronómetro de las elecciones generales establece también el día y la hora en el que las nuevas Cámaras, Congreso y Senado, se reunirán en sesiones simultáneas para que los nuevos diputados y senadores tomen una de las decisiones más relevantes de la legislatura: la elección de su Presidencia y del resto de los miembros de la Mesa.
¿Quién dirige esta primera sesión, si todavía no hay presidente?. Es la llamada “Mesa de edad”, presidida por el diputado más mayor y con los dos más jóvenes como secretarios, la que asume esta función hasta que se elige a los miembros del órgano de gobierno de la Cámara.
El diputado de mayor edad abre la sesión y los más jóvenes comienzan a dar lectura a una serie de escritos: el real decreto de convocatoria de las elecciones, el listado de diputados electos y, en caso de que los haya, los recursos electorales que pudieran afectar a alguno de los parlamentarios elegidos.
A continuación, comienza la elección de los nueve miembros de la Mesa. Para ello, se realizan votaciones sucesivas, todas ellas secretas, para las que los diputados son llamados uno a uno para depositar en una urna la papeleta en la que habrán escrito un nombre. Primero, para la Presidencia (una o dos votaciones), después, para las Vicepresidencias y, por último, para las Secretarías.
Obtendrá la Presidencia de la Cámara el candidato cuyo nombre hayan escrito en su papeleta al menos 176 diputados. Si no se obtiene esta cifra, la mayoría absoluta del Congreso, se realiza una nueva votación, por el mismo sistema, entre los dos diputados con más votos, y será presidente el que reúna más papeletas.
Después los diputados vuelven a ser llamados por orden para elegir a los cuatro vicepresidentes. Cada diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, y serán vicepresidentes – de primero a cuarto – los más votados. La misma operación se repite para nombrar a los cuatro secretarios.
Completada la elección de la Mesa, ésta ocupa su lugar en el Hemiciclo, y la sesión continua con el llamamiento a cada uno de los diputados para que, en voz alta desde el escaño, acaten la Constitución y adquieran, con este último paso, su plena condición de parlamentarios.
Formación de grupos parlamentarios
Constituida la Cámara arrancan dos procesos simultáneos: la formación de los grupos y la ronda de consultas para la propuesta de candidato a la investidura. El primero es el único que tiene plazo límite: en los cinco días siguientes a la sesión constitutiva se deben registrar las propuestas de constitución de los grupos parlamentarios.
En los escritos de solicitud debe figurar la denominación que se va a dar al grupo, los diputados que lo integran y el nombre de quien será su portavoz, y que por lo tanto pasará a formar parte de otro de los órganos esenciales para el funcionamiento de la Cámara: la Junta de Portavoces.
Concluido el plazo para la presentación de propuestas, la Mesa se reúne para comprobar si cumplen los requisitos previstos en el Reglamento del Congreso y acuerda su creación. Las formaciones políticas que no constituyen grupo propio quedarán integrados en el Grupo Parlamentario Mixto.
Aunque los diputados pueden empezar a ejercer algunas de sus funciones desde el momento de la constitución de la Cámara, por ejemplo, presentar iniciativas legislativas, siempre que reúnan otras 14 firmas, la formación de los grupos es imprescindible para otras, como el registro de proposiciones no de ley o la formulación de enmiendas.
La formación de los grupos afecta, además, a la puesta en marcha de los órganos de trabajo de la Cámara, como las comisiones o la Diputación Permanente. Al inicio de cada legislatura se acuerda la composición de las mismas, tanto la cifra total de diputados que las forman como el reparto por grupos parlamentarios, de manera que sea proporcional respecto a su peso en el Congreso. El objetivo es que las votaciones y la conformación de mayorías en estos órganos respondan de la forma más ajustada posible a las que se darían en el Pleno.
Ronda de consultas con el Rey y propuesta de candidato
Otro de los procesos que se abre una vez celebrada la sesión constitutiva de la Cámara, aunque, en este caso, no hay un plazo previsto, es la ronda de consultas del Rey con los representantes de las formaciones políticas para proponer a un candidato a la investidura del presidente del Gobierno.
Este proceso comienza cuando quien haya obtenido la Presidencia del Congreso, y por lo tanto de las Cortes Generales, es recibido en audiencia por el jefe de Estado para comunicarle la constitución de las Cámaras y entregarle la relación de las formaciones políticas que han obtenido representación parlamentaria y las personas que éstas han designado para acudir a la llamada ronda de consultas.
Cuando concluyen las reuniones con los representantes de las formaciones parlamentarias, que se realizan en orden de menor a mayor número de escaños, es al Rey a quien, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, le corresponde proponer, a través de la Presidencia del Congreso, un candidato a la investidura. Recibida la propuesta, el presidente del Congreso convoca a los diputados para el Pleno de Investidura.
Sesión de Investidura
En el sistema parlamentario son nuestros representantes en el Congreso de los Diputados quienes deciden – a través de sus votos en la sesión de investidura – si otorgan o no la confianza al candidato propuesto por el Rey para ser presidente del Gobierno. La sesión de investidura es, por tanto, un momento clave en el inicio de la legislatura, una sesión para la que, a diferencia de la constitutiva, no hay una fecha marcada.
El Pleno de investidura lo convoca la Presidencia del Congreso, tras recibir de manos del Rey el documento en el que el jefe del Estado propone a la Cámara un candidato para presidir el Ejecutivo. Esta sesión está prevista en el artículo 99 de la Constitución y regulada en el Reglamento del Congreso, y comienza con la intervención del candidato a la investidura, que se dirige a los diputados para exponer el programa del Gobierno que pretende formar y pide al Congreso el respaldo para hacerlo.
Una vez concluida esta presentación del candidato, la sesión se suspende durante el tiempo que acuerde la Presidencia y se reanuda con los discursos de los representantes de los grupos parlamentarios. Empieza el líder o portavoz de la formación que tenga mayor número de escaños, y continúan el resto, en orden de mayor a menor, salvo el grupo al que pertenece el candidato a la investidura, que siempre toma la palabra en último lugar. Durante la sesión, el candidato puede ir contestando a cada uno de los intervinientes uno a uno, o hacerlo de forma acumulada.
Cuando acaba el debate se llama a votación, que es pública por llamamiento, es decir, desde la Mesa se va llamando a los diputados por orden alfabético, a partir de un diputado que se elige por sorteo, y cada uno va diciendo en voz alta si, no o abstención a la investidura del candidato. S hay 176 o más síes, la mayoría absoluta necesaria en esta primera vuelta, el candidato queda investido de la confianza de la Cámara. En caso de que no se obtengan estos votos favorables, en 48 horas se produce una nueva votación, en la que será suficiente con que el candidato recabe más “sies” que “noes”, es decir, mayoría simple.
Nombramiento del presidente y formación del Gobierno
Los representantes elegidos por los ciudadanos el 23 de julio ya han otorgado su confianza al candidato propuesto para presidir el Ejecutivo. El siguiente paso nos lleva de nuevo a la Jefatura del Estado, porque es el Rey quien formaliza el nombramiento del presidente del Gobierno, con el refrendo del presidente del Congreso. Una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, toma posesión ante el monarca. Hasta ese momento, y desde la celebración de las elecciones generales, el Ejecutivo anterior se mantiene en funciones.
El Congreso es el que otorga la confianza al presidente del Gobierno, y es el presidente quien se encarga de designar a sus ministros, una decisión en la que no hay intervención del Parlamento. Como consecuencia de este hecho, la Cámara puede retirar su confianza al jefe del Ejecutivo, a través de una moción de censura o una cuestión de confianza, pero no tiene potestad para ordenar el cese de los ministros, una competencia exclusiva del presidente.
Sesión Solemne de Apertura de la Legislatura
La Sesión Solemne de Apertura de la Legislatura es un acto previsto en el Reglamento del Congreso que, de acuerdo con la tradición parlamentaria, se celebra una vez que ya han tomado posesión tanto el presidente del Gobierno como sus ministros.
Es una sesión de las Cortes Generales, que reúne a diputados y senadores en el Hemiciclo del Congreso de los Diputados, habilitado para dar cabida a todos los parlamentarios -para lo que se sustituyen los escaños por sillas – y engalanado para la ocasión, con la instalación de un baldaquino de gala, un gran dosel que se despliega sobre la escalinata de la Puerta de los Leones en ocasiones especiales, como la apertura solemne de cada legislatura, y que tiene más de un siglo de historia.
La sesión se desarrolla bajo la Presidencia del presidente del Congreso de los Diputados, como presidente a su vez de las Cortes, y en ella pronuncia un discurso el Rey, que accede al Palacio por la Puerta de los Leones y, atravesando el Salón de los Pasos Perdidos, se sitúa en la Presidencia del Hemiciclo para tomar la palabra en esta sesión que solemniza el arranque de la Legislatura.
¿Y si el primer candidato propuesto no obtiene la confianza de la Cámara?
La investidura de un presidente del Gobierno puede producirse en cualquier momento a partir de la constitución de las Cámaras, lo que significa que no hay un plazo máximo previsto en nuestra legislación. Sin embargo, un primer intento fallido de investidura pone en marcha una previsión constitucional para la que sí hay un plazo definido: Si pasan dos meses desde una primera votación sin que ningún candidato logre la confianza de la Cámara se produce la disolución automática de las Cortes, y se vuelven a convocar elecciones.
Esto significa que si se propone un candidato al que el Congreso no otorga su confianza -ni por mayoría absoluta ni, pasadas 48 horas, mayoría simple- se pone en marcha la cuenta atrás. Durante estos 60 días pueden producirse nuevas rondas de consultas con el Rey, y éste puede proponer de nuevo al mismo o a otro candidato, que se someterá a otro debate de investidura, que se desarrolla de la misma forma que el primero y tras el que el candidato puede resultar investido de la confianza de la Cámara por mayoría absoluta o, en segunda votación, simple.
Si pasados dos meses no se ha logrado la investidura de un candidato, se aplica la previsión constitucional y la Presidencia del Congreso somete al refrendo del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales y convocatoria de elecciones, que se celebrarían, en este supuesto de repetición electoral, a los 47 días de su publicación, en lugar de a los 54 días, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la LOREG. En ese Real Decreto figuraría, además, la fecha y la hora de la nueva sesión constitutiva que, como determina la Constitución, se produciría en los 25 días siguientes a los comicios.