En esta entrevista, analizamos con Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el proceso de aprobación del voto femenino en España, el aumento de la participación política de la mujer que se produjo durante la Segunda República y los avances hacia la igualdad entre hombres y mujeres.
Las únicas diputadas que ocupaban escaño en las Cortes Constituyentes de 1931 cuando se debatió el sufragio femenino se enfrentaron a la hora de reconocer el derecho de voto a las mujeres. No obstante, como afirma la directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, estas mujeres procedían del activismo feminista y pese a su enfrentamiento en el Hemiciclo compartían más de los que las separaba.
Un movimiento global
La aprobación del sufragio femenino en España se enmarca en un movimiento global en el que países de todo el mundo iban reconociendo el derecho al voto de las mujeres y que tiene como punto de partida la Convención de Séneca Falls, celebrada en Nueva York en 1848, momento de extensión internacional de la reivindicación del sufragio y de otros derechos de las mujeres.
Si bien en la historia española se encuentran precedentes desde el Cantón de Cartagena en 1873, sólo se puede hablar de una verdadera universalización del sufragio durante la Segunda República, cuando “aparece con toda su intensidad”, siendo la sesión parlamentaria del 1 de octubre -en la que se aprueba definitivamente el artículo 36 que establece el voto femenino- “uno de los debates más importantes” en la elaboración de la Constitución de 1931.
Si bien en la historia española se encuentran precedentes desde el Cantón de Cartagena en 1873, sólo se puede hablar de una verdadera universalización del sufragio durante la Segunda República
Ese debate enfrentó a las dos únicas parlamentarias presentes en aquel momento en la Cámara: Clara Campoamor y Victoria Kent, ya que la tercera diputada de esa Legislatura Constituyente, Margarita Nelken, tomó posesión de su escaño a finales de 1931. Gómez señala que la representación femenina fue “cuantitativamente muy pequeña”, tres en una Cámara de unos 470 miembros, pero cualitativamente destacable, ya que eran mujeres cuya trayectoria política iba precedida de una importante carrera profesional, dos abogadas y una periodista.
En su opinión, a pesar de que esta situación es “consustancial al momento histórico e incluso muy semejante a lo que parece estaba sucediendo en otros países”, estas dos mujeres no pueden considerarse representativas de la población media femenina. Por ello, la llegada de las primeras diputadas a Cortes fue vista por sus colegas como una excepción, no como la incorporación de la mujer a la vida política, sino como el de una élite.
El debate del 1 de octubre
El debate entre Clara Campoamor y Vitoria Kent ha pasado a la historia no solo por la repercusión jurídica de una sesión que culminaba en la votación y aprobación del sufragio femenino, sino también por las implicaciones, de carácter social y personal para para sus dos protagonistas.
Si bien el voto de la mujer había sido aprobado por la comisión redactora de la Constitución, el debate en Pleno enfrenta a unas fuerzas políticas muy dividas, con una derecha favorable a la concesión del voto porque consideran que es un “voto conservador”, y una izquierda que “no es mayoritariamente favorable” a su concesión a corto plazo, por la misma razón. Se produce así una situación paradójica porque las fuerzas progresistas habían sido defensoras del mismo.
Campoamor y Kent “tuvieron que enfrentarse cuando no estaban enfrentadas en la vida real”, “el voto femenino abrió una grieta entre ellas”. Campoamor se enfrentó incluso a su propio partido y defendió sin ambages el reconocimiento del derecho al voto, mientras que Kent defendía “no tanto que hubiera que negar el voto a la mujer, sino que había que demorarlo” hasta “épocas más favorables”.
Campoamor y Kent “tuvieron que enfrentarse cuando no estaban enfrentadas en la vida real”, “el voto femenino abrió una grieta entre ellas”.
Como quedó recogido en el Diario de Sesiones, Campoamor dijo que defendía “una postura coherente con sus propias convicciones”, mientras que en Kent prevaleció la posición de la fuerza política a la que pertenecía y reconocía que “renunciaba a un ideal”.
Un coste político
Como ya hemos apuntado, la aprobación del voto tuvo consecuencias personales para sus protagonistas. Clara Campoamor, y así lo reconoce en su obra, “se vació como persona, se vació como activista”, y prácticamente puso fin a su trayectoria política. Si bien volvió a presentarse a las elecciones de 1933, las primeras en las que podían votar las mujeres, no obtuvo escaño. Lo mismo le ocurrió a Victoria Kent. Sin embargo, la tercera diputada de aquellas Cortes Constituyentes Margarita Nelken, sí revalidó su acta tanto en 1933, cuando ganaron los partidos de derechas, como en 1936, cuando salió victorioso el Frente Popular.
Participación política de la mujer
Durante la Segunda República se impulsó la participación política de la mujer. Si bien, en el número de diputadas no aumentó de modo significativo (en total ocho mujeres) ocuparon el escaño entre 1931 y 1936, todas “personas que venían o de una militancia política muy significada o bien de la militancia profesional o feminista”.
Sí se amplía cuantitativamente “la adscripción de mujeres a partidos políticos y sindicatos”. Así, aunque la representación siga siendo escasa, “tanto los que llegan a la Cámara como aquellas otras que se quedan en la militancia” amplían el espectro social de participación de la mujer. Y estos cambios cuantitativos implican cambios cualitativos: empiezan a ocupar determinados cargos en la Administración y se les permite, por ejemplo, acceder a oposiciones que estaban vedadas en otros tiempos.
La legislación del Derecho de familia o de propiedad “era muy restrictiva para las mujeres”; y se centraron en modificar estos asunto y otros como la situación de los hijos ilegítimos o la protección de la maternidad.
En las Cámaras, aquellas mujeres que alcanzaron el escaño se especializaron en asuntos que eran fiel reflejo de su trayectoria profesional previa, y fundamentalmente trabajaron en cambiar la legislación civil. La legislación del Derecho de familia o de propiedad “era muy restrictiva para las mujeres”; y se centraron en modificar estos asunto y otros como la situación de los hijos ilegítimos o la protección de la maternidad. Y también en otras materias como el derecho de reunión o la igualdad de salarial entre mujeres y hombres.
No obstante, la Segunda República “fue una isla” y la guerra civil truncó tanto la trayectoria política de todas estas mujeres, como efectivamente el derecho del voto, de todos los españoles, y los avances en igualdad entre el hombre y la mujer que se habían producido, añade.
El regreso de la Democracia
Con la llegada de la democracia no hay ninguna discusión sobre el sufragio femenino. Ya pudieron votar en el referéndum sobre la Ley para la Reforma Política, que dio paso al proceso constituyente y, por supuesto, en las elecciones del 15 de junio de 1977, de las que emanaron las Cortes Constituyentes. Tampoco se cuestionó, como en 1931, que se tratara de un voto conservador: los estudios electorales de la época muestran un voto plural, repartido por todo el espectro ideológico.
No obstante, vuelve a haber una representación cuantitativa “muy pequeña”, ya que solo 27 mujeres formaron parte del Congreso y el Senado en aquella legislatura que redactó la Constitución. Esta situación sí ha ido cambiando y hoy nos acercamos a una representación muy igualada entre hombres y mujeres presentes en el Parlamento.
Y lo mismo ha ocurrido con la sociedad en general. En estas décadas “sin duda ninguna se ha producido una integración total de la mujer en la vida social y en la vida política”, aunque haya aspectos que puedan ser mejorados. “La igualdad total no se ha conseguido, hay que seguir trabajando cotidianamente” y “no bajar la guardia porque se retrocede”.
Gómez concluye asegurando que “los avances son innegables” , lo que “es positivo y creo que hay que felicitarse por ello”.