Hoy, ejercemos con normalidad nuestro derecho a votar. En los últimos cuarenta y siete años, hemos configurado quince veces con plenitud democrática el Congreso de los Diputados y el Senado y doce los ayuntamientos, sin contar las convocatorias autonómicas y europeas y los referendos. Encabezan la relación las elecciones del 15 de junio de 1977,  de cuya importancia habla no sólo el haber sido los primeros comicios libres desde 1936 sino, además, el abrir el proceso de elaboración de la Constitución que estructuró un moderno Estado democrático. Exponemos, brevemente, en esta entrada los hechos políticos que desembocaron en el 15J con el fin de situarlos en el contexto constituyente.

la_vanguardia_19760717

Destacamos esta portada de La Vanguardia del 17 de julio de 1976 porque presenta muy bien todo lo que iba suceder en los meses siguientes.

Situamos el arranque de este periodo el 3 de julio de 1976, fecha en la que el Rey designa como presidente del Gobierno a Adolfo Suárez, quien trae bajo el brazo un programa que plantea, en esencia, establecer las condiciones necesarias para convocar elecciones por sufragio universal antes del 30 de junio del año siguiente. Las reformas de las nuevas Cortes, fruto de la voluntad popular, serían así obra de todos los ciudadanos, nunca obsequio, concesión o imposición.

La concreción de este propósito se plasmó en la denominada Ley Para la Reforma Política. Diseñada por el Presidente de las Cortes, Torcuato Fernández- Miranda, el proyecto contiene los principios necesarios de un Estado democrático.  Cinco artículos la estructuran: el primero reconoce a España como Estado  de derecho, expresión de la soberanía popular, representada en unas Cortes independientes. El segundo reconoce el sufragio universal, directo y secreto y formaliza el Parlamento, que vuelve a ser bicameral y estará compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, al que le asigna ya la naturaleza territorial que después recogerá la Constitución. Los tres artículos restantes abordan el procedimiento para que el Gobierno y el Congreso salido tras las elecciones emprendan una reforma constitucional. Asignan al Senado su función de Cámara de segunda lectura y otorgan al Rey capacidad para convocar referendos. Las disposiciones transitorias de la ley definen los requisitos generales para las elecciones: 350 diputados y 207 senadores, escrutinio proporcional para el Congreso y mayoritario para el Senado y la provincia como distrito electoral.

Las Cortes franquistas aprueban el texto, tras tres días de debate, el 18 de noviembre de 1976. Los 425 votos a favor superaron los 330 necesarios para alcanzar los dos tercios requeridos. El 15 de diciembre se somete a referéndum y el resultado no ofrece dudas: 94,4 por 100 de votos afirmativos; 2,6 por 100 de votos negativos y una participación del 77,4 por 100 del censo.

Con la LRP en vigor, se van aprobando durante el primer semestre de 1977 las medidas legislativas necesarias para establecer el sistema de libertades imprescindible en la convocatoria electoral. A través de sucesivos decretos-leyes se amplía la amnistía, se suprime el Tribunal de Orden Público, se reconoce el derecho de asociación sindical y se reconoce la libertad de expresión y de prensa. Especial trascendencia tuvo el Real Decreto Ley de 8 de febrero, sobre el Derecho de Asociación Política, que suprimía el requisito previo de autorización gubernativa para registrarse. Eliminada la ventanilla la oposición, bien presente ya en la sociedad y también muy activa en sus reivindicaciones, pudo legalizarse sólo con aportar los datos personales y los estatutos. La legalización del Partido Comunista fue objeto de tensión, pero el Gobierno, finalmente, dio el paso durante la Semana Santa.

El desempeño de las fuerzas contrarias al régimen franquista fue importante durante esos meses. En sus puntos programáticos, el Gobierno se había comprometido a dialogar con los grupos de la oposición y ésta consiguió organizarse mejor e incluso asentar su entidad como tal en ese periodo: La Oposición. Su participación se dejó sentir en las negociaciones con el Gobierno de las reglas que concretaban la celebración de las elecciones. El Real Decreto de Normas Electorales se aprobó en marzo. Sánchez Agesta y Pérez Tremps nos recuerdan que en él aparece por primera vez la expresión partidos políticos en el artículo 30. La norma es extensa y abarca todos los elementos necesarios para el proceso: organización de la administración electoral, presentación de candidaturas, financiación, campaña, escrutinio y recursos electorales. También describe con detalle el sistema electoral. Este conjunto de reglas serán válidas no sólo para estas primeras elecciones, ni más ni menos que las constituyentes, sino que han funcionado como reglas del juego para las elecciones del 79 y del 82, hasta que se aprobó tres años más tarde la LOREG,, que mantiene los elementos de aquel Real Decreto.

Con todo preparado y el consenso logrado al asegurar un proceso libre y garantista, solo quedaba convocar. El Real Decreto por el que se convocan elecciones generales a las Cortes Españolas fija la cita para el 15 de junio de 1977. Se acaban los procuradores y las Cortes franquistas. Llegan los diputados y los senadores al Congreso y al Senado.