Mayoría simple, mayoría absoluta y mayorías cualificadas
Las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado-, órganos de representación del pueblo, ejercen esenciales funciones constitucionales como son la aprobación de las leyes y de los presupuestos del Estado y el control de la acción del Gobierno, según se establece en el artículo 66.2 de la Constitución. Toma asimismo decisiones en ámbitos tan diversos como el nombramiento de órganos constitucionales, la autorización de tratados internacionales o la orientación política del Ejecutivo, entre otras muchas decisiones.
Y, como en cualquier sistema parlamentario, para cumplir con estas fundamentales funciones las Cámaras se guían por unos principios y normas de funcionamiento que fijan unos procedimientos para los debates y para la toma de decisiones.
Las normas de funcionamiento, donde se incluyen cómo se desarrollan los debates y se celebran las votaciones, están reguladas en la Constitución y los Reglamentos parlamentarios
El carácter deliberante de los órganos parlamentarios exige que cualquier decisión se adopte tras un proceso de debate en el que todas las opciones políticas representadas puedan expresar su punto de vista y, concluidas las intervenciones, la Cámara se pronuncia a través de una votación por la que se toma una decisión concreta acorde a las mayorías parlamentarias.
Votaciones y mayorías: expresión de la voluntad del Parlamento
Tanto la Constitución como, especialmente, los Reglamentos del Congreso y del Senado establecen para ello unas normas para los debates que detallan por ejemplo los tiempos máximos de uso de la palabra por cada diputado o el orden de intervención de los grupos parlamentarios en todo tipo de debates.
Y una vez finalizada la parte deliberante, la Cámara, a través de sus órganos colegiados, como son las comisiones y el Pleno, expresa su voluntad mediante la adopción de una decisión que se toma con una votación. Esta votación , por la forma en que se produce, puede ser ordinaria -ya sea en su forma tradicional por levantamientos o a través de los sistemas de votación electrónicos-, pública por llamamiento o secreta).
En cada una de ellas se exigirá, de acuerdo con la Constitución, los Reglamentos parlamentarios y las leyes, una mayoría concreta: simple, absoluta o cualificada.
Vamos a conocer cuáles son esas mayorías y cuándo se aplican: