¿En qué consiste el procedimiento legislativo de tramitación directa y en lectura única?
Para la aprobación de una ley, el Congreso y el Senado siguen el procedimiento legislativo ordinario que, con carácter general, recorre unas fases en las que se debate en ponencia, comisión y Pleno tanto el texto de la iniciativa como las enmiendas presentadas por los diputados. Junto a esta tramitación ordinaria, el Reglamento de la Cámara Baja define una serie de procedimientos legislativos especiales que modifican aspectos del ordinario.
Estos procedimientos especiales se aplican a iniciativas concretas (por ejemplo la aprobación de una ley orgánica o la reforma constitucional exigen de unos trámites y mayorías cualificadas) o contemplan la reducción de los plazos o los trámites necesarios para la aprobación de la ley, como son la competencia legislativa plena o la lectura única.
Nos centramos en este último, la tramitación directa y en lectura única, procedimiento especial regulado en el artículo 150 del Reglamento del Congreso, que permite concluir la tramitación parlamentaria en un único debate ante el Pleno.
¿A qué iniciativas se puede aplicar?
A todos los proyectos de ley y a las proposiciones de ley, una vez han superado el debate de toma en consideración -es decir, cuando la Cámara ya ha decidido que dicha proposición se tramite-, cuya naturaleza, además, lo aconseje o la simplicidad de su formulación lo permita. No hay otros límites, por lo que se pueden tramitar en lectura única las leyes ordinarias y orgánicas, los estatutos de autonomía e incluso la reforma constitucional.
¿Qué órgano acuerda que un texto se debata en lectura única?
El Pleno. La propuesta, que parte de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, se somete al Pleno de la Cámara, que lo podrá acordar, por mayoría simple. En el caso de las proposiciones de ley, el debate de toma en consideración y el acuerdo de tramitación directa y en lectura única pueden, y suelen, debatirse el mismo día. Si el Pleno así lo decide, la iniciativa se tramitará en lectura única.
¿Cuál es el procedimiento de aprobación?
La iniciativa se somete a un debate en Pleno que se ajusta a los de totalidad, con turnos a favor y en contra y, a continuación, los turnos de fijación de posiciones. Como en cualquier otro debate parlamentario, los miembros del Gobierno también pueden tomar la palabra. Los diputados, durante sus intervenciones, debatirán sobre la iniciativa y las enmiendas a la totalidad o al articulado que se hayan presentado.
Concluido el debate se procede a la votación:
- En primer lugar se votan las enmiendas a la totalidad de devolución y si alguna se aprueba, finaliza entonces la tramitación. Si se aprobara un texto alternativo, sería esta proposición de ley la que continuaría, en su caso, la tramitación parlamentaria.
- Si todas las enmiendas a la totalidad quedan rechazadas, entonces se procede a la votación de las enmiendas al articulado. Las aprobadas quedan incorporadas al texto del proyecto o proposición de ley.
- Por último, el texto, con la redacción dada tras la incorporación de las enmiendas aprobadas en su caso, se somete a una votación final de conjunto, en la que para ser aprobado deberá alcanzar la mayoría necesaria según el tipo de iniciativa: mayoría simple para las leyes ordinarias; absoluta, para las leyes orgánicas, o tres quintos o dos tercios si se tratara de una reforma constitucional. Y el texto así aprobado se remite al Senado donde continúa su tramitación parlamentaria.
Se trata, como vemos, de un procedimiento legislativo que permite que el Pleno, en un único debate, pueda aprobar una iniciativa, sin que tenga que recorrer los pasos previos de ponencia y comisión manteniendo, con carácter general, la capacidad de enmienda de los diputados y grupos parlamentarios.