Nuestra democracia es un sistema parlamentario bicameral, en el que las Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado, representan al pueblo español, que participa de los asuntos públicos bien directamente o a través de sus representantes: diputados y senadores.
El Parlamento ejerce esenciales funciones del Estado. La aprobación de las leyes es una actividad nuclear que incluso da nombre al Poder Legislativo. Pero Congreso y Senado, no solo elaboran y aprueban las leyes ordinarias y orgánicas, también examinan, enmiendan y aprueban los presupuestos del Estado y ejercen el control de la acción del Gobierno.
Además, desempeña todas las demás competencias que le atribuye la Constitución, como orientar la acción del Gobierno, a través por ejemplo de proposiciones no de ley; o participar en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo o los consejeros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal de Cuentas.
Las Cámaras También son actor esencial en los procesos de elaboración y reforma de los Estatutos de Autonomía, en la ratificación de convenios internacionales y pueden reformar el propio texto constitucional, entre otras muchas funciones.
Y para el correcto desempeño de todas estas competencias, Congreso y Senado siguen los procedimientos parlamentarios, que fijan unos trámites que deben discurrir tal y como marcan las fuentes del derecho parlamentario para tener validez y eficacia jurídica.
Pues bien, es propósito de esta sección divulgar de una forma clara , precisa y comprensible los procedimientos, fases, trámites, plazos y todos los detalles y ramificaciones que permiten los procedimientos parlamentarios conforme se establece en la Constitución, el Reglamento del Congreso, el Reglamento del Senado y el resto de fuentes aplicables, como determinadas leyes, en su caso, o las normas de desarrollo del Reglamento.