Magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros de Cuentas, el Defensor del Pueblo o los miembros del CGPJ son algunos de los cargos institucionales designados por el Congreso y el Senado. Aquí podrás conocer en qué consiste esta función de las Cámaras y cómo se aplican los procedimientos parlamentarios concretos.
Artículo 66.2 de la Constitución: Las Cortes generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución
La redacción del artículo 66.2 de la Constitución perfila las esenciales funciones encomendadas a las Cortes Generales –Congreso de los Diputados y Senado-, que como representantes del pueblo y eje central del sistema democrático deben desempeñar.
Se definen en primer lugar las tres clásicas funciones de los sistemas parlamentarios: aprobar las leyes (función legislativa), dar luz verde a las cuentas del Estado (presupuestaria) y controlar la acción del Ejecutivo (control) son competencias nucleares de la actividad parlamentaria. Y junto a ellas, el texto de 1978 enuncia que las Cámaras «tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”.
Bajo esta fórmula de cierre se engloban múltiples funciones y potestades de las Cámaras, entre las que se pueden destacar su participación en los procesos de reforma constitucional, las competencias relacionadas con la Corona, la participación en los procesos de ratificación de tratados internacionales o las funciones de información o de orientación política, entre otras. Y entre todas, una adquiere singular relevancia: la participación en el nombramiento o designación de miembros de altas instituciones del Estado o de organismos públicos de la Administración.
Al participar en estos procesos de designación, el Congreso y el Senado impregnan de su legitimidad a los órganos constitucionales y de relevancia constitucional
Y adquiere singular relevancia porque las Cortes Generales están investidas de una especial legitimidad democrática, al ser elegidas directamente por los ciudadanos. Y al participar en estos procesos de designación, el Congreso y el Senado impregnan de dicha legitimidad los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como a todos aquellos cargos de la administración que deben contar de un modo u otro con el visto bueno del Parlamento.
A grandes rasgos, el Congreso, el Senado o ambas Cámaras participan en los procesos de nombramiento de los principales órganos del Estado: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y dos órganos estrechamente ligados a la vida parlamentaria, como son el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, ambos dependientes de las Cortes Generales.
También designa a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y a los del Observatorio de la Vida Militar y participa en el nombramiento de otros muchos cargos, como el presidente de la Agencia Efe, o los consejos de los organismos independiente de supervisión como las Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Es importante conocer el entramado de normas aplicables a cada nombramiento porque pueden imponer requisitos específicos a las candidaturas y pueden exigir mayorías cualificadas
Para cumplir con esta función se ha de aplicar el régimen jurídico concreto para cada caso, que viene definido, por ejemplo, en los artículos 54, 122.3, 136, y 159.1 de la Constitución, en las leyes concretas que regulan las instituciones, en el Reglamento del Congreso y en Reglamento del Senado, así como en Resoluciones de la Presidencia del Congreso o de las Mesas de ambas Cámaras. Y es de vital importancia conocer todo el entramado de normas porque imponen, en su caso, requisitos específicos a las candidaturas y pueden exigir mayorías cualificadas para su designación.
Designación o evaluación de las candidaturas
Las Cortes Generales participan en estos procedimientos de diferente forma, en unos casos es la encargada de designar a una parte o a la totalidad del órgano eligiendo a sus miembros (como es el Tribunal Constitucional o el Defensor del Pueblo), en otros casos, una o las dos Cámaras deben pronunciarse sobre la idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses de determinados candidatos cuya designación corresponde a otros órganos (casos de los responsables de la administración independiente como la AIRef o la CNMC); y en último lugar, determinadas disposiciones normativas exigen para ciertos nombramientos la comparecencia previa ante el Parlamento (como es el caso del Fiscal General del Estado), sin que se requiera acuerdo o pronunciamiento posterior de la Cámara.
A continuación se exponen a grandes rasgos los procesos de designación de los siguientes organismos, el modo en el que el Congreso de los Diputados participa en ellos y la normativa aplicable en cada caso.
Presidencia del Gobierno
No se trata de un proceso de designación en sentido estricto sino del elemento básico del sistema parlamentario configurado por nuestra Constitución, por el que la cabeza del Poder Ejecutivo debe contar con la confianza del Congreso. Y así queda establecido en el procedimiento descrito en su artículo 99: el candidato propuesto por el Rey, tras la ronda de consultas con los representantes de los grupos políticos con presencia en el Congreso, se somete a la sesión de investidura en la Cámara Baja, quedando otorgada la confianza por mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas más tarde.
Tribunal Constitucional
El supremo intérprete de la Constitución está formado por doce magistrados, cuatro designados por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial. Son nombrados por un periodo de nueve años y cada tres, se renueva un tercio. Los candidatos deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia. Los candidatos a designar por el Congreso comparecerán ante la Comisión Consultiva de Nombramientos de la Cámara y, declarada su idoneidad, las candidaturas serán elevadas al Pleno, donde resultarán elegidos aquellos cuatro que alcancen mayor votación, siempre que hayan superado la mayoría cualificada de tres quintos exigida por la Constitución.
Consejo General del Poder Judicial
Este órgano constitucional, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial para garantizar su independencia, se compone de veinte vocales y su presidente, que es también presidente del Tribunal Supremo. Su mandato es de cinco años y la renovación del órgano, completa. Los vocales son designados por el Congreso y el Senado. Doce (seis por cada Cámara) entre jueces y magistrados y ocho (cuatro cada cámara) entre juristas de reconocida competencia. Los candidatos deben obtener el respaldo de al menos tres quintos del Pleno de la Cámara Baja para resultar elegidos.
Defensor del Pueblo
El alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución es designado por el Congreso y el Senado por un periodo de cinco años. El candidato – o los candidatos si hubiera más de uno – comparece ante la Comisión Mixta para las relaciones con el Defensor del Pueblo, si así lo decide. La Comisión, que toma sus acuerdos por mayoría simple, propondrá a los Plenos el o los candidatos que considere idóneos para el cargo. Primero se pronuncia el Pleno del Congreso, donde se exige una mayoría de tres quintos, que luego debe ser ratificada por igual mayoría por el Pleno de la Cámara Alta. Solo en el caso de que no se alcancen dichas mayorías, se debatirán nuevas propuestas, y será designado Defensor del Pueblo aquel que obtenga tres quintos de los votos del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Tribunal de Cuentas
El supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado está formado por doce consejeros. Cada nueve años se produce la renovación completa del Tribunal. Cada Cámara, Congreso y Senado, designan a seis consejeros, entre censores, magistrados y fiscales, profesores de universidad y funcionarios públicos de reconocida competencia y más de quince años de experiencia. En la Cámara Baja, los candidatos comparecen, si así se acuerda, ante la Comisión de Nombramientos, y, declarada la idoneidad, la propuesta se eleva al Pleno del Congreso, donde se exige una mayoría de tres quintos para su designación.
Estos son solo algunos de los órganos estatales cuya designación corresponde directamente, en parte o en su totalidad, al Congreso y el Senado. A continuación se enumera el resto de organismos y autoridades en cuyo nombramiento participa la Cámara Baja. Puedes acceder al procedimiento parlamentario pulsando sobre cada uno.
EN BLANCO
Consejo de Estado
Es el supremo órgano consulto del Gobierno. El presidente del Consejo de Estado es nombrado por acuerdo del Consejo de Ministros entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Antes de su nombramiento, y según establece la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE se comunicará al Congreso. El candidato comparecerá ante la Comisión Constitucional, y sus miembros podrán formular al candidato las preguntas o aclaraciones que consideren oportunas. A continuación la comisión deberá dictaminar si lo consideran idóneo para el cargo o si aprecia que existe un conflicto de intereses.
Fiscal General del Estado
De acuerdo con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el fiscal general del Estado es propuesto por el Gobierno, previa audiencia del Consejo General del Poder Judicial, entre juristas españoles de reconocido prestigio y más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Una vez que el Ejecutivo recibe el informe del CGPJ, comunica la propuesta al Congreso. El candidato comparece ante la Comisión de Justicia, a los efectos de que pueda valorar sus méritos e idoneidad.
Observatorio de la Vida Militar
Se trata de un órgano asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, cuyo objetivo es el análisis permanente de la condición de militar y de cómo el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se compone de nueve miembros -cinco elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado- por un periodo de cinco años. En la Cámara Baja, los candidatos comparecen ante la Comisión de Nombramientos, que eleva su propuesta al Pleno; y para ser elegidos deberán contar con el apoyo de al menos tres grupos parlamentarios y la mayoría absoluta del Congreso.
Corporación RTVE
El Consejo de Administración, al que le corresponde la administración y el gobierno de la Corporación de Radio Televisión Española, está compuesto por quince miembros, once designados por el Congreso y cuatro por el Senado, a propuesta de los grupos parlamentarios. En la Cámara Baja, los candidatos comparecen ante la Comisión de Nombramientos, previamente a la deliberación del Pleno. Resultan elegidos aquellos once candidatos que obtengan una mayoría de dos tercios del Congreso en primera votación o mayoría absoluta en segunda. Elegidos los consejeros, la Cámara Baja designará, de entre ellos, al presidente del Consejo, también por las mismas mayorías.
Agencia EFE
El nombramiento de la Presidencia de la Agencia de Noticias EFE corresponde al Consejo de Ministros. Antes de su nombramiento, y de acuerdo con la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, se comunicará al Congreso el nombre de la persona propuesta para que comparezca ante la Comisión Constitucional, que examinará la candidatura. Los diputados podrán formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que crean convenientes. A continuación la comisión se pronunciará sobre si aprecia la idoneidad de la candidatura o la existencia de conflicto de intereses.
Agencia Española de Protección de Datos
Se trata de la autoridad administrativa independiente que vela por la privacidad y la protección de datos de los ciudadanos. Tanto el presidente de la AEPD como su adjunto son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia en materia de protección de datos por un periodo de cinco años. Antes del nombramiento, la propuesta es remitida al Congreso para que evalúe el mérito, capacidad, competencia e idoneidad del candidato. Tras su comparecencia, la Comisión de Justicia podrá ratificar la propuesta por mayoría de tres quintos. Si no se alcanza, se procede a una segunda votación en la que se requieren los votos favorables de la mayoría absoluta, que procedan al menos de dos grupos parlamentarios. La Presidencia está asesorada por un Consejo Consultivo compuesto, entre otros, por un diputado y un senador propuestos por cada Cámara respectivamente.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Este organismo público vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, y por la salvaguardia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El presidente es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Previamente debe comparecer ante la comisión competente de la Cámara Baja. La comisión se pronunciará sobre el candidato, que quedará refrendado por mayoría absoluta de la comisión. El Consejo también se compone de una Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, del que forman parte, entre otros, un diputado y un senador, designados por las Cámaras.
Consejo de Seguridad Nuclear
Este organismo independiente competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica está constituido por un presidente y cuatro consejeros designados por un periodo de seis años. Son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa comparecencia ante la comisión competente del Congreso. La Cámara, a través de la comisión, manifestará su aceptación o veto razonado por mayoría de tres quintos en un plazo de un mes. Si transcurre dicho plazo sin que el Congreso se haya manifestado expresamente, se entienden aceptados los nombramientos.
Presidente de la AIRef
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene como finalidad garantizar que las Administraciones Públicas cumplen con la estabilidad presupuestaria mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario. Su presidente es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por un periodo de seis años y entre personas de reconocido prestigio y experiencia de al menos diez años en análisis presupuestario, económico y financiero del sector público. La persona propuesta debe comparecer previamente ante la comisión competente del Congreso, que examinará la experiencia, formación y capacidad. La propuesta se entenderá aceptada por la comisión si así lo acuerda por mayoría absoluta. Si en el plazo de quince días desde la comparecencia, no se hubiera aceptado, es suficiente la mayoría simple de la comisión competente del Senado para que se manifieste la aceptación por el Parlamento.
Consejo de la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce sus funciones a través de un consejo formado por diez miembros, encabezados por su presidente y un vicepresidente, todos nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad por un periodo de seis años. Todas las personas propuestas deben comparecer ante la comisión competente del Congreso. La comisión puede vetar el nombramiento por mayoría absoluta en un plazo de un mes natural desde que la Cámara reciba la correspondiente comunicación del nombramiento. Si no hay manifestación expresa del Congreso, se entienden aceptados.
Consejo de la CNMV
La Comisión Nacional del Mercado de Valores está regida por un Consejo compuesto por un presidente y un vicepresidente, nombrados por el Gobierno, dos consejeros natos y tres consejeros propuestos. De acuerdo con la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, antes del nombramiento del presidente, el vicepresidente y los vocales, el Gobierno comunicará al Congreso el nombre de los candidatos para que comparezcan ante la comisión competente, que examinará la candidatura. Los diputados podrán formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que crean convenientes. A continuación la comisión se pronunciará sobre si aprecian la idoneidad de la candidatura o la existencia de conflicto de intereses.
Gobernador del Banco de España
El gobernador del Banco de España es propuesto por el presidente del Gobierno y su mandato se prolonga durante seis años. Antes del nombramiento, el ministro de Economía informará del candidato propuesto ante la comisión competente del Congreso. Esta comparecencia es preceptiva por mandato legal.
Presidente del CES
El presidente del Consejo Económico y Social es nombrado por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el CES. De acuerdo con la Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, antes de su nombramiento el Ejecutivo comunicará al Congreso el nombre del candidato para que comparezca ante la comisión competente y esta pueda examinar la candidatura. Los diputados podrán formular las preguntas y solicitar las aclaraciones que crean convenientes. A continuación la comisión se pronunciará sobre si aprecian su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.
Presidente del FROB
El presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad, oídas las autoridades de supervisión. Previamente, la persona propuesta debe comparecer ante la Comisión competente del Congreso, para que pueda dar cuenta de las condiciones de experiencia, formación y capacidad que la hacen adecuada para el cargo.
Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil se compone de un presidente, un mínimo de cuatro y un máximo de nueve vocales, designados por el Ministerio de Fomento entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de la aviación civil. Antes de su designación, se informará a la comisión competente del Congreso. Desde la recepción de la comunicación, la comisión parlamentaria tiene un mes para manifestar si acepta la propuesta o su veto razonado. Y durante dicho plazo, podrá acordar que el candidato propuesto a presidente comparezca para informar sobre las líneas básicas de actuación que se desarrollarán durante su mandato, que es de seis años. Si transcurre el plazo sin manifestación expresa por parte del Congreso, se entiende aceptada la propuesta.
Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios está formada por un presidente y cinco vocales, nombrados pro el Ministerio de Fomento, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector ferroviario. Antes de su designación, se dará traslado de las propuestas a la comisión competente del Congreso, que en el plazo de un mes natural deberá manifestar su aceptación o su veto razonado. Durante este plazo, la comisión parlamentaria puede acordar que el candidato a presidente comparezca para exponer las líneas básicas de actuación que desarrollará durante su mandado, que es de seis años. Si transcurre el plazo sin manifestación expresa del Congreso, se entiende aceptada la propuesta.
Director de la Oficina de Conflicto de Intereses
La Oficina de Conflictos de Intereses es un órgano de vigilancia y control de los altos cargos de la administración del Estado, creada por la ley reguladora del ejercicio del alto cargo. De acuerdo con la normativa aplicable, su director es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Previamente, la persona propuesta deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso, que examinará si su experiencia, formación y capacidad son adecuadas para el cargo.
Designación de embajadores
Como dispone la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, toda designación de embajadores será comunicada por el Ministerio a la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados. La comisión podrá solicitar que la persona propuesta comparezca para informar sobre los objetivos de su Misión. La Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar la comparecencia del embajador representante permanente ante la UE.