La administración electoral la forman los órganos encargados de velar porque en los procesos electorales estén garantizados la transparencia y la objetividad del proceso y el principio de igualdad entre las candidaturas. La Ley Electoral (LOREG) fija la composición, competencias, funciones y mandatos dentro del capítulo tercero del título primero.
La administración está formada por la Junta Electoral Central, que tiene carácter permanente, y por otras temporales, como son las juntas electorales de comunidades autónomas, provinciales, de zona y, también, las mesas electorales.
Los miembros de las juntas electorales son magistrados, del Tribunal Supremo en el caso de la central y de las audiencias provinciales en el caso de las provinciales, y de catedráticos de universidad de las ramas de derecho, sociología y ciencia política.
La Junta Electoral Central tiene asignadas unas competencias exclusivas, entre las que se encuentran: cursar instrucciones que establezcan criterios iguales de interpretación de la ley electoral por parte de las diferentes juntas electorales de carácter territorial, resolver recursos planteados ante las decisiones tomadas por juntas electorales de zona, provinciales o autónomas, también ejercer las potestades de las juntas electorales de rango inferior una vez finalizado su mandato temporal, entre otras cuestiones.