Santiago Muñoz Machado, un experto de la Constitución en la RAE

Dic 21, 2018 | CONSTITUCIÓN 40, En persona-constitucion40

Santiago Muñoz Machado (Pozoblanco, Córdoba, 69 años) acaba de ser elegido como presidente de la Real Academia Española (RAE), una institución de la que forma parte desde mayo de 2013, cuando se sentó por primera vez en el sillón de la letra r.

Muñoz Machado ha sido el encargado de coordinar el libro Comentario mínimo a la Constitución española, un volumen en el que 150 expertos explican e indagan en los 169 artículos de la Ley Fundamental. El libro, editado en conmemoración del cuarenta aniversario de la Constitución, tiene el objetivo de acercar al público de forma didáctica, a la vez que rigurosa, el contenido de la norma suprema.

En esta entrevista nos habla de la historia del constitucionalismo español, del valor de la Constitución española, que califica como la mejor de las vigentes en nuestro país, y de su posible reforma.

La libertad de expresión es la primera libertad, la que necesita la democracia para funcionar, la democracia para que el sistema realmente funcione. La palabra, en definitiva. En el principio estaba el verbo, pues en el principio estaba la palabra. 

La mejor Constitución de nuestra historia 

Sin ninguna duda, la Constitución vigente es la mejor de nuestra historia, la mejor en términos absolutos, va camino de ser la más duradera porque todavía en esto le gana la de 1876, pero si es la mejor porque ha conseguido reglamentar la vida de los españoles como no había ocurrido nunca, consagrar los derechos como no habíamos tenido tantas garantías en toda la historia, separar los poderes y hacer que funcionen las instituciones de un modo solvente y satisfactorio. 

Analizada en comparación con cualquiera de las Constituciones anteriores, pues se nota mucho esas enormes diferencias. La Constitución de 1812 apenas estuvo vigente cinco o seis años, unos periodos muy cortos de vigencia y las demás siempre tuvieron achaques de un modo u otro, se autodestruyeron, las liquidaron los propios operadores jurídicos y políticos de cada época o fueron arrumbadas por Golpes de Estado, por alzamientos, por revueltas, en fin, por diferentes acontecimientos tan frecuentes en la vida política del siglo XIX. 

La Constitución vigente actual, la de 1978, ha recuperado y mejorado todas las regulaciones que eran deficientes en nuestro constitucionalismo histórico y las ha superado con creces. 

Historia del constitucionalismo español 

Me parece que puede servir como criterio para organizar la historia del constitucionalismo. Decir que hubo un tiempo de Constituciones Revolucionarias que son, la primera de todas, la Constitución Americana (EE.UU. de 1787), luego vienen las Constituciones Francesas de la Revolución, muy especialmente la Constitución de 1791 en Francia. Y esos modelos revolucionarios se proyectan y extienden a casi toda Europa, España incluida con la Constitución de 1812, hasta que se produjo una gran reacción después de las Guerras Napoleónicas y hay un cierto retorno al constitucionalismo entendido como una norma otorgada por el monarca. Y toda Europa del siglo XIX está llena de vaivenes es esto que describimos en España: “hay que ver que no nos dura nada una Constitución”, “hay que ver lo difíciles que somos para la convivencia”. Ocurre exactamente igual en la Europa que podemos tomar como modelo, muy especialmente en Francia. Todo ese periodo de inestabilidad es sustituido por otro muy estable que empieza con la Posguerra Mundial. Cuando la guerra acabó se montaron nuevas Constituciones que pretendían ser Constituciones de la regeneración, Constituciones que alguien las ha llamado del recomienzo, de volver a empezar, Constituciones que hicieran imposible que pudieran volver a ocurrir las atrocidades que se habían producido durante la Guerra y por eso, establecieron muy especialmente garantías de algunos derechos más firmes que como habían existido con anterioridad, garantías de la dignidad humana para que no hubiera vejaciones, ni atropellos como los que han ocurrido durante los regímenes nazis y fascistas. Y además se establecieron unas garantías suplementarias para que fuera más difícil abusar del poder.

Para que no se abusara del poder una fórmula clásica que viene de Montesquieu era que las funciones básicas de cada poder lo ejercitaran instituciones distintas, legislativo, ejecutivo o judicial.

Pues a esto que se restablece con fuerza también es España después de una dictadura, se añade una división vertical del poder para que no solo se ejerzan cada poder por instituciones distintas, sino también se reparta el poder entre el Estado, comunidad política y las comunidades políticas territoriales que entonces se constituyeron. 

Después de estas Constituciones que son muy estables, todas muy estables porque han incluido cláusulas de reforma que se vienen utilizando para adaptar las Constituciones en su tiempo e ir solventando problemas que se plantean con frecuencia,las Constituciones actuales están muy influidas por normas supranacionales. En el caso de la Constitución Española, aunque la soberanía nuestra se conserve íntegra, o la francesa o la italiana, es difícil hacer una Constitución que contravenga reglas de oro que ha establecido la Unión Europea en las cuales uno para modificar esto hay que irse de la Unión Europea y fuera de la Unión Europea hace mucho frío.

Por tanto, hay que ajustar el poder constituyente y el poder de reforma a las reglas que nos vienen dadas de Europa o las reglas internacionales en materia de protección de derechos.

Hay muchas normas que condicionan esto y nos condicionan porque la vida política y jurídica está mucho más interrelacionada que como ha estado hasta ahora. El mundo globalizado y las regulaciones a través de la red…

Se abre un nuevo periodo constituyente, constitucional en el que es más difícil ejercer con absoluta autonomía el poder constituyente o el poder de reforma. Las he llamado las Constituciones 3.0 por ponerle un nombre que sea un nombre acomodado a la revolución digital.

Principios y garantías democráticas 

Esta es una Constitución que tiene muchas diferencias con las Constituciones decimonónicas. Las Constituciones decimonónicas empezando por la primera, la Constitución de 1812, la de Cádiz, fue una Constitución revolucionaria porque su objetivo primero era arrumbar las instituciones del antiguo régimen empezando por el absolutismo, la concentración del poder, la falta de garantías de los derechos y estableció un orden político, social y jurídico basado en principios diferentes que eran entonces los principios sobre los que habían priorizado los grandes filósofos de la Ilustración y que luego pusieron en pie en un texto constitucional los revolucionarios franceses de 1789. Sin que hubiera una revolución tan intensa, en España también es un periodo revolucionario el que empieza en 1808 y termina con la Constitución de 1812. En el plano de los principios, establece un orden nuevo. De un modo u otro, todo el siglo XIX es un siglo de pugnas entre, ¿a quién pertenece la soberanía? ¿al pueblo, al monarca o a los dos juntos? ¿Qué derechos se pueden garantizar y cuáles no? Y hay muchos movimientos revolucionarios que implantan los derechos con mucha fuerza y otros que los debilitan y los desconocen. 1834 es una época de plena soberanía del monarca y de retorno al pasado, 1837 es un momento progresista, 1845 es un periodo conservador, 1869 de nuevo es un tiempo revolucionario, 1876 las fechas y los años son cada una de las Constituciones que hemos tenido, pues es otro periodo de equilibrio basado en que la soberanía reside tanto en el pueblo como en la corona.  1931 es la época republicana que da un paso adelante asimilándose a lo que eran las Constituciones en aquellos años en el resto de Europa.

Continuidad y reforma 

Las Constituciones están para reformarlas, históricamente los primeros constituyentes norteamericanos disputaron sobre si había que modificar la Constitución o por el contrario la Constitución se extingue necesariamente después de que la generación que la hizo muere. Una Constitución para cada generación.

Esto hubiera provocado muchas tensiones porque tendría que haber habido periodos constituyentes continuos cada veinte años o así. Lo evitaron los norteamericanos como lo evitaron posteriormente los franceses estableciendo como reglas de estabilidad no el cambio, sino la reforma. Reformar la Constitución para que las generaciones sucesivas se sientan cómodas también con la norma que hizo una generación muerta para acoplarla a la generación viva y si hace falta adaptarla, para eso sirven las cláusulas de reformas. Al final estas iniciativas las tiene que desarrollar una clase dirigente, el representante del soberano, pero si el de las Cortes Generales en nuestro caso. Son ellos los que lo tienen que hacer, el impulso o no del Gobierno, pero yo creo que no hay que tener un miedo especial a abrirse a las reformas, es más en momentos de fragmentación política como los que ahora vivimos en España, no son precisamente más malos que los momentos de mayorías absolutas. Las mayorías absolutas acaban incorporando reformas que responden a la opinión o a la ideología de esa mayoría, pero es mejor que el universo político esté fragmentado para que el resultado sea grato para todos. Satisfaga a todos al mismo tiempo. Pero, en fin, para poderlo hacer hay que sentarse, hay que sentarse, preguntar a los expertos como lo ven, dejarles que hagan informes y propuestas, y luego los que son representantes de la soberanía popular lo traduzcan, lo traduzcan y lo asuman o no. 

Para hacer una buena reforma hay que trabajar en la reforma, no hay que esperar a que llegue el Espíritu Santo y que inspire a los políticos. Hay que trabajar en la reforma. 

El pueblo es soberano y el constituyente puede cambiar cualquier cosa. Pero, conviene no jugar con las cosas que valen y que funcionan y que están acreditadas.

Si se examina con cierta moderación, como hay que hacer con una cosa tan grave como la Reforma Constitucional, si se examina con moderación nuestra Constitución vigente, capitulo a capitulo o título a título, se puede ver fácilmente cómo jerarquizar los tiempos y como jerarquizar las urgencias de la reforma. El título primero de la Constitución está dedicado a “Principios y valores fundamentales”, dónde no hay prácticamente nada que tocar porque ahí hablamos de libertad, de igualdad, de solidaridad, de unidad, de autonomía, los grandes valores que son valores perdurables. 

El siguiente título se refiere a los “Derechos Fundamentales”, bueno se puede pensar si falta algún derecho que mereciera la pena que estuviera enunciado en la Constitución. Pero tenemos que considerar que hay derechos que comprenden, que están en la Constitución, y comprenden y conllevan dentro otros que alguna vez echamos de menos, pero están en la Constitución. Hay poco que cambiar en materia de derechos. Tenemos un surtido de derechos en la Constitución muy grande, que además si faltará algo, hay normas en materia de derechos, como la carta europea o la convención europea, la carta de la unión europea o la convención europea del 50, que le dan una cobertura todavía mayor, mayor firmeza a las declaraciones de derechos y además un sistema de garantías del Tribunal de Justicia Europeo en un caso, el Tribunal de Justicia de Estrasburgo en otro, que, en fin, que hace muy difícil mejorar lo que tenemos, muy difícil. 

En los títulos siguientes se refieren a “principios económicos y sociales que están formulados con suficiente amplitud como para que cualquier política quepa dentro de esos. ¿Se puede mejorar? Pues , sepuede incluir con más fuerza, como ahora se pide el derecho a la vivienda, el derecho a la salud… Pero también es difícil, porque esta clase de derechos económicos y sociales tienen que tener detrás un presupuesto público y dependen mucho de la coyuntura económica. Aunque, un mínimo se puede garantizar. Luego viene toda la parte organizativa del Estado, la corona, el gobierno, la administración pública, las instituciones fundamentales, ¿qué tocar ahí? Pues hombre, el Senado, el Senado hay que cambiarlo. Bueno sí, si se mejora el sistema de Autonomías Territoriales sí, pero vamos, hay una base muy firme, está muy arraigada y hay pocas cosas más que se puedan añadir. A lo mejor alguna institución en concreto, se hablaba con frecuencia eso el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, solicitan algunas instituciones más débiles y con regulaciones más insatisfactorias.

Luego viene todo el capítulo dedicado a las Autonomías territoriales, y ahí sí, ahí reside mientras en lo otro se puede ver como se arregla alguna cuestión, el Título VIII es un título muy defectuoso, muy necesitado de reforma. Eso habría que mejorarlo y ahí hace falta acometer las reformas, yo si hubiera que establecer un orden, las primeras las del Título VIII. Y lo demás que queda pues tampoco presenta problemas especiales que hubiera que revisar, pequeñas cosas.

Comentario mínimo a la Constitución 

El comentario mínimo a la Constitución es una idea que yo plantee en la comisión asesora para la celebración del 40 aniversario, en la que tengo el honor de pertenecer, y dije que me parecía que había que hacer un comentario fácil de la Constitución, no muy llamado mínimo, pero podría haberse llamado fácil, breve, esencial, porque la idea era esta, ayudar a la lectura de la Constitución con comentarios simples, con comentarios sencillos, renunciando a la erudición. Un comentario hecho por expertos, pero hacia gente que no lo esLo cual no se puede imaginar lo difícil que es pedir a alguien que sabe mucho, que escriba todo lo mucho que sabe en una página.  Bueno y a partir de ahí, yo di las instrucciones más elementales a 150 colegas españoles de diferentes Universidades, responsables de muchas instituciones, que lo han hecho, se han sometido a la disciplina de escribir 1000 palabras como máximo por artículo, que 1000 palabras es una página de periódico, es lo que cabe en una página de periódico, 1000 palabras por artículo, y que lo hicieran sencillamente, con la mayor claridad que pudieran. Hombre el volumen tiene luego casi 800 páginas, pero no es porque los comentarios sean pesados ni largos, es que son 169 artículos, más disposiciones finales, transitorias, adicionales...

Hemos querido hacer un homenaje a la Constitución Española 150 profesores y juristas de primer nivel, un homenaje para celebrar su cumpleaños. 

Este cumpleaños tan importante y procurar que, en las casas de las gentes, los que de algún modo tienen que manejar la Constitución como ocurre con profesiones que no son las de los juristas, digamos un periodista, o un médico, o un escritor, puedan tener una aproximación fácil y también porque en esas casas cuando aparezca gente joven que ya tienen la Constitución como una cosa antigua, pues que vean que se sigue vigiendo sobre, está sobre nuestras cabezas, igual la abren y un día simplemente abriéndola aprenden cosas de la Constitución. Hay que tener los libros cerca, aunque no se abran para tener la oportunidad de que algún día encontrar ahí cosas importantes.

Libertad de expresión: la primera de las libertades 

La libertad de expresión es la primera libertad. La llaman así, la llamaron así los padres de la Constitución norteamericana cuando se hicieron las primeras reformas, consistió en añadir a la Constitución un catálogo de derechos. 

En el artículo I aparece la libertad de pensamiento, la libertad de expresión. Una libertad, decían allí, que no es ni legislable, es una libertad previa a la legislación, que el legislador no puede restringir de ninguna manera. 

Esta idea que es muy bonita de las libertades insusceptibles de ser legisladas, libertades ilegislables, la llamaron nuestros constituyentes del año 69, del 1869, y hay algunos discursos preciosos, de Castelar en aquellas constituyentes, donde decían vamos a ver, regular la libertad de expresión es como, es como regular el funcionamiento de mi corazón mediante una ley”. Y es cierto, pues esa es la primera de las libertades, la que necesita la democracia para, para funcionar. La democracia para que el sistema realmente funcione, la palabra, en definitiva. En el principio estaba el verbo, pues en el principio estaba la palabra.

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