Itziar Gómez, letrada del Tribunal Constitucional
La aprobación del voto femenino en 1931 fue un punto de inflexión en el camino hacia la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en España. Pero el Congreso de la II República también modificó el ordenamiento jurídico en aras de una mayor igualdad jurídica. Itziar Gómez, letrada del Tribunal Constitucional y profesora de Derecho Constitucional, nos guía en ese proceso que comenzó antes de la aprobación de la Constitución de 1931 y se prolongó en las legislaturas siguientes.
Para convocar las Cortes Constituyentes, el Gobierno provisional actualiza la ley electoral vigente, la Ley Maura de 1907. Lo hace a través del Decreto de 8 de mayo de 1931, cuya finalidad, apunta Gómez, es “romper con la dinámica caciquil”.
Se instauran las circunscripciones provinciales plurinominales, el sufragio activo se amplía a los varones mayores de 23 años y el sufragio pasivo, es decir, el derecho a ser elegible, a las mujeres y a los sacerdotes, una circunstancia que fue definida por Clara Campoamor como “curiosa amalgama”.
Las consecuencias: seis mujeres fueron candidatas en las listas electorales y dos, Clara Campoamor y Victoria Kent, obtuvieron escaño en un Congreso que tenía el propósito de elaborar una nueva Constitución y de modernizar el ordenamiento jurídico vigente. Hubiera sido “muy poco comprensible” que en la transición al régimen republicano “ni siquiera hubiera habido mujeres presentes en las Cortes”. Y asegura Gómez que seguramente “las cosas no habrían sido iguales” sin su presencia.
Mujeres en el escaño
A pesar del número, dos en una Cámara de unos 470 diputados (a las que se incorpora una tercera, Margarita Nelken a final de año), “fue importante por lo simbólico”. Clara Campoamor fue una de los 21 diputados de la comisión de redacción de la Constitución y tuvo un papel protagonista en los debates parlamentarios.
Su presencia “simbólicamente es una cuestión magnífica”. Campoamor convenció a su partido, el Partido Radical, de que debía estar en la comisión para defender los derechos de la mujer y de la infancia. “Asume la representación de los intereses de las mujeres, y también de los niños y de las niñas, que eran sujetos particularmente vulnerables”, prosigue Gómez. No obstante, el cambio en el marco jurídico de la mujer no se circunscribió solo a Constitución sino a la legislación ordinaria.
Un ordenamiento jurídico más igualitario
En los meses previos a la aprobación del voto femenino, las Cortes Constituyentes modificaron la legislación ordinaria para favorecer los derechos de las mujeres. Ente los ejemplos, destaca el cambio en la normativa sobre jurados populares -otra forma de participación en los asuntos públicos- para que las mujeres pudieran juzgar los casos de los denominados “crímenes pasionales”. “Quizá porque se percibió que la visión de las mujeres para juzgar este tipo de comportamientos no era en absoluto idéntica a la que podían tener los varones”, explica.
En el marco laboral, se ampliaron los sectores donde la mujer tenía cabida. Se abrieron las oposiciones a notario o a registrador de la propiedad, no así a juez. Y algunas normas, como la protección de la maternidad, tuvieron cierta contestación por parte de las trabajadoras, porque exigía una cotización previa.
La Constitución de 1931 reconoció el sufragio femenino activo y pasivo, pero no fue ese el único avance. Se declaró el mantenimiento de la nacionalidad si se casaba con un extranjero o la igualdad de derechos en el ámbito laboral, sustentadas en la interdicción de discriminación por razón de sexo.
El texto constitucional ya en vigor fundamentó ulteriores reformas legislativas: se modificó el derecho de familia, el penal y el laboral.
En el primero, se aprobó el matrimonio civil, el divorcio -que causó gran polémica en la sociedad de la época-, y la plena igualdad de la mujer en el matrimonio. En el derecho penal se igualaron las penas por los delitos pasionales, la violencia en el seno del matrimonio o el adulterio, diferentes hasta ese momento según el delincuente fuera hombre o mujer. Es decir, “se ven igualmente reprochables el comportamiento masculino y el comportamiento femenino”.
Y en el ámbito laboral, si bien las mujeres ya participaban de facto en los sindicatos (Dolores Ibárruri fue un ejemplo de ello), se reconoce su derecho a sindicarse sin permiso marital. Además, en la legislatura 1933-1935 se suprimió la entonces conocida como “prostitución regulada”. Es decir, “se adoptó una posición abolicionista, que había defendido e intentado llevar al texto de la Constitución Clara Campoamor”, sin éxito.
La participación de la mujer en la vida política española de la II República
Como ya se ha apuntado, en la primera legislatura ocuparon escaño Campoamor, Kent y Nelken; en la legislatura que arranca con las elecciones de 1933, las primeras en las que las mujeres estrenaron su derecho a voto, repitió Nelken y también fueron elegidas Matilde de la Torre, Veneranda García-Blanco, María Lejárraga y Francisca Bohigas. En el año 1936 recuperó su acta Victoria Kent y la mantuvieron Margarita Nelken y Matilde de la Torre. A ellas se unió Dolores Ibárruri y Julia Álvarez Resano.
Pero las mujeres no solo jugaron un papel activo desde el Hemiciclo, también lo hicieron con su mayor participación en la vida política y social española. De hecho, las ideas sobre qué votarían las mujeres estuvo detrás del debate sobre el voto femenino. Se hablaba del “voto de confesionario” o de un voto condicionado por el marido.
No obstante, si bien en 1933, cuando 6,8 millones de mujeres pudieron votar por primera vez, ganaron las derechas; este resultado puede ser encontrar diversas explicaciones. La propia Clara Campoamor lo desvinculaba del voto de la mujer, e historiadores han apuntado a la división de las izquierdas y la unión de las derechas como el factor clave de la victoria. Asimismo, cuando en 1936, solo tres años más tarde, las izquierdas, unidas en el Frente Popular, regresaron al Gobierno votadas por hombre y por mujeres.
La memoria de las diputadas
A juicio de Gómez, los trabajos parlamentarios de Clara Campoamor y Victoria Kent, en la elaboración de la Constitución, y en otras modificaciones legales como el matrimonio civil o el divorcio están bien documentados y estudiados. También son reconocidas otras diputadas como Margarita Nelken, Dolores Ibárruri o María Lejárraga, pero el resto han quedado ocultas para la Historia, y por ello, encomienda a seguir trabajando para reconstruir y reconocer su trayectoria parlamentaria.