Un sistema democrático tiene como esencia la participación del pueblo en los procesos de toma de decisiones. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución esta participación puede ser directa o mediante representantes. Y en las democracias modernas, esta participación se articula principalmente a través del voto. Así, en las elecciones generales, los ciudadanos eligen a los diputados y senadores que les representarán en las Cortes Generales -Congreso y Senado– durante los cuatro años de duración máxima de una legislatura. Así, el vínculo entre los ciudadanos y el órgano representativo, el poder legislativo del Estado, es directo.
Vamos a recorrer los principales elementos del sistema electoral español: conceptos, procedimientos, plazos… que quedan regulados en determinados preceptos constitucionales y desarrollados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que se aplica asimismo de acuerdo con la doctrina y las instrucciones de la Junta Electoral Central.
La normativa electoral regula todos los elementos que definen un sistema electoral: el tamaño del órgano representativo (los 350 diputados del Congreso), la circunscripción electoral (la provincia), la candidatura, el tipo de papeleta, el umbral de representación (tres por ciento de los votos válidos emitidos en la provincia) y la fórmula para convertir los votos en escaños (sistema proporcional D’Hondt).
Asimismo, la ley define, entre otros muchos aspectos, los requisitos para ser elector y candidato, los órganos de la Administración electoral -como son las mesas y juntas electorales-, el censo electoral, el procedimiento de presentación y proclamación de las candidaturas, las normas que rigen durante los quince días de campaña, así como el desarrollo del día de las elecciones y el procedimiento de escrutinio.
Las elecciones generales se celebran al menos cada cuatro años, periodo máximo de una legislatura. La convocatoria electoral se produce por real decreto de convocatoria de las elecciones, en el que debe aparecer la fecha de los comicios, que se celebran a los 54 días desde la convocatoria, así como la fecha de la sesión constitutiva de las Cámaras, que deberá estar comprendida en los veinticinco días posteriores a la jornada electoral.
Si bien la expiración del mandato parlamentario se produce de forma automática a los cuatro años desde las últimas elecciones, pueden adelantarse por disolución anticipada de las Cámaras, ya sea por decisión del presidente del Gobierno o por aplicación de lo establecido en los artículos 99.5 de la Constitución sobre la no investidura de un candidato a la Presidencia del Gobierno, y 168, sobre la reforma total de la Constitución o que afecte a contenidos fundamentales.
¿Quién puede votar y quién puede ser elegido?
El derecho de sufragio activo, es decir quién puede votar en las elecciones generales, corresponde a los españoles mayores de edad que “no hayan sido condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento”, tal y como indica la LOREG. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
En lo relativo al sufragio pasivo son elegibles los españoles mayores de edad que, además de gozar del derecho de sufragio activo, no se encuentren en algunas de las causas de inelegibilidad que establece la ley electoral. En este sentido, son inelegibles por ejemplo miembros de órganos constitucionales como el presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal Supremo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial o los consejeros permanentes del Consejo de Estado, entre otros detallados en la normativa electoral.
Además de las mencionadas, la ley también recoge otros supuestos de inelegibilidad, que afectan a los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, así como a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado, en determinados casos. Asimismo, durante su mandato no serán elegibles por las circunscripciones comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción determinados cargos de la Administración, como los delegados del Gobierno o los secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Quién puede votar
Quién puede ser candidato
Sufragio universal
El tamaño de los órganos representativos: Congreso y Senado
Nuestra Constitución establece que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Y es la ley electoral la que, concretando este precepto, fija la composición en 350, el número total de escaños de la Cámara Baja, a repartir entre las 52 circunscripciones electorales.
Por su parte, en el Senado o Cámara Alta el número de senadores no es fijo. En las elecciones generales se eligen a 208 senadores a los que se unen los designados por las Comunidades Autónomas en función de su número de habitantes.
Se eligen 350 diputados
Se eligen 208 senadores
¿Cuántos diputados se eligen por cada circunscripción?
Para cualquier proceso electoral el territorio se divide en circunscripciones a las que se les atribuye un número de representantes a elegir. En nuestro caso, para la elección de diputados y senadores, cada provincia conforma una circunscripción. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla son consideradas, cada una de ellas, una circunscripción.
A cada una de las cincuenta provincias españolas se le asigna en principio un mínimo de dos diputados, y a Ceuta y Melilla uno a cada una, sumando en total 102 escaños. Los 248 restantes se reparten entre las cincuenta provincias de forma proporcional a la población censada en el momento de las elecciones. Así, el número concreto de escaños para cada circunscripción se establece en el Real Decreto de convocatoria de elecciones.
¿Qué es la campaña electoral?
La campaña electoral es el conjunto de actividades que realizan los candidatos, partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores para dar a conocer su programa y pedir expresamente el voto. Tiene una duración de 15 días, comenzando terminando dos días antes de la jornada electoral. No obstante, si las elecciones se celebran por aplicación del artículo 99.5 de la Constitución, el tiempo se reduce a 7 días.
Estas acciones para difundir su programa y pedir el voto pueden comprender el uso de espacios para celebrar actos de campaña 🗣️, la difusión de spots en medios audiovisuales 🎥 de titularidad pública, y la colocación de propaganda y banderolas en los espacios habilitados para ello.
La forma en la que estos instrumentos de campaña se distribuyen entre las candidaturas es, con carácter general, proporcional al resultado de su resultado en anteriores elecciones, según se establece en la LOREG y en las instrucciones de la Junta Electoral Central.
La información en los medios de comunicación de titularidad pública y también las televisiones privadas deben realizar una cobertura informativa basada en los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa.
Las instituciones públicas pueden difundir mensajes destinados a “informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”.
Durante la campaña la ley también establece ciertos límites. Por ejemplo, quedar prohibidas -no solo durante la campaña sino desde la propia convocatoria de las elecciones- las campañas informativas desde las instituciones públicas que tengan por objeto difundir los logros de su gestión; se prohíbe la publicación en encuestas electorales en los cinco días previos a la jornada de votación, y no puede celebrarse actos de campaña o petición del voto en la jornada de reflexión.
¿Cómo se desarrolla la jornada electoral?
Para que las elecciones se celebren, durante todo el periodo electoral se van sucediendo una fases en las que se constituyen determinados órganos de la Administración electoral, como las juntas electorales provinciales y de zona, se eligen a los ciudadanos que compondrán las mesas electorales durante la jornada electoral; y los partidos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores presentan sus candidaturas.
Pero más allá de todo ello, el día de las elecciones se produce el momento clave de los comicios: los ciudadanos depositan su papeleta, que luego es contabilizado durante el escrutinio, que sirve para convertir los votos en escaños.
El día de las elecciones, a las 8 de la mañana están citados en los colegios electorales los ciudadanos que han sido previamente elegidos por sorteo como titulares y suplentes de las mesas electorales -órgano de la administración electoral que solo funciona durante la jornada de votación-. Se compone de un presidente y dos vocales.
A partir de las 9 de la mañana, cuando se abren las urnas, los miembros de la mesa son los encargados de presidir la votación en su mesa, garantizar el correcto desarrollo de la jornada y, cerrada la votación, hacer un primer recuento de votos: el escrutinio en las mesas electorales, que luego se vuelve a realizar, cinco días más tarde en el escrutinio general.
Concluido el escrutinio y aplicada la fórmula D’Hondt a los resultados de las candidaturas, las Juntas Electorales Provinciales proclaman los resultados y expiden las credenciales a los diputados y senadores electos, que formarán parte del Congreso y del Senado de la siguiente legislatura.