La Constitución Española reconoce en su artículo 23, enmarcado en el título referente a los derechos y deberes fundamentales, el derecho de sufragio activo (la participación política) y de sufragio pasivo (el acceso a cargos públicos).
El derecho de sufragio activo implica que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.
Asimismo, el derecho de sufragio pasivo conlleva que también “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.
El referido artículo 23 de la Constitución está estrechamente vinculado con el artículo 1.1, que define a España “un Estado social y democrático de Derecho”, el artículo 1.2, que fija que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, y con el artículo 9.2, que encomienda a los poderes públicos “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
La participación política puede ser directa o indirecta. La primera corresponde al referéndum consultivo sobre “las decisiones políticas de especial trascendencia” (previsto en el artículo 92), al referéndum de reforma constitucional (en los artículos 167.3 y 168.3) y a la iniciativa legislativa popular (en el artículo 87.3).
Por otro lado, la participación política indirecta, a través de la representación, es el mecanismo a través del cual se legitima el funcionamiento de las principales instituciones en cada esfera territorial: Cortes Generales, parlamentos autonómicos, municipios y diputaciones provinciales.
Además, los artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución establecen que las Cortes Generales, tanto el Congreso como el Senado, se elegirán “por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”.