Desde que emitimos el voto, en urna o por correo, ¿qué recorrido sigue? ¿Cómo se convierte en un escaño?

Las democracias modernas son sistemas representativos en el que la soberanía reside en el pueblo que participa en los asuntos públicos, en determinadas ocasiones directamente, y de comúnmente a través de sus representantes, libremente elegidos en las urnas. Nuestra Constitución de 1978, que coincide en este punto con las constituciones de su entorno, establece un sistema de representación mediante el cual, como ciudadanos, elegimos a nuestros representantes en las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado-. Pero, ¿cómo se convierte los voto en escaños?

Artículo 23

 

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Los sistemas democráticos modernos se fundamentan en la representación. Aunque el pueblo puede participar directamente en los asuntos públicos en determinadas ocasiones, como es el referéndum o el concejo abierto, con carácter general esta participación se manifiesta a través de los representantes libremente elegidos en las elecciones generales se se celebran como máximo cada cuatro años, duración de la Legislatura, y en la que los ciudadanos a través del voto eligen a los diputados y senadores que conforman el Congreso y el Senado.

Así, el día de las elecciones, millones de personas acuden a las urnas a depositar su voto, que posteriormente se convierte, en aplicación del sistema electoral, en los parlamentarios que como representantes del pueblo español, forman las Cortes Generales.

Todos los países democráticos establecen en sus constituciones y leyes electorales los procedimientos y el sistema para que los ciudadanos podamos elegir a nuestros representantes en los parlamentos. En España, con carácter general, el procedimiento electoral discurre en los 54 días entre la convocatoria de elecciones y la jornada electoral.

Para poder ser elegido representante en las Cámaras, lo primero es ser formar parte de una candidatura. Son los partidos o federaciones de partidos, las coaliciones electorales y las agrupaciones de electores los pueden presentar candidaturas. Para elegir el Congreso de los Diputados, en cada circunscripción se presenta un candidatura, que se formaliza en una papeleta, donde quedan recogidos los nombres de las personas que se presentan por dicho partido, coalición o agrupación de electores, en número igual al número de diputados que se elija en dicha provincia.      

Cuando finalizan las votaciones, las papeletas son contadas por los miembros de las mesas electorales y pasan a formar parte de un acta que se remite a la Junta Electoral de Zona, que es el órgano encargado de organizar y velar por la integridad del proceso. Concluido el escrutinio general, que se celebra cinco días después de las elecciones, la junta electoral provincial expide la credencial de diputado a aquellas personas electas de cada formación política que ha concurrido en los comicios y que en virtud de los resultados y en aplicación de la fórmula electoral ha obtenido escaño.

A partir de ese momento, el derecho electoral da paso al derecho parlamentario, ya que los diputados, ya electos, deben cumplir con una serie de requisitos definidos en los Reglamentos de las Cámaras para poder ocupar el escaño.

 

La representación en el Congreso

Una vez celebrado el escrutinio, la administración electoral provincial verifica las actas que han enviado las mesas electorales, recuenta el voto exterior y reparte a cada formación política los escaños conseguidos siguiendo el mecanismo establecido en nuestro sistema electoral con los resultados de la circunscripción, convirtiendo estos resultados primero en provisionales y, posteriormente, si no hay recurso o resolviendo éstos, en resultados definitivos. 

Este órgano expide a los integrantes de cada formación política que haya conseguido escaño en su circunscripción la credencial de diputado electo, donde constan los resultados y las personas que han obtenido los escaños. Desde este momento, conforme al Reglamento del Congreso en su artículo 20.2, los diputados electos adquieren los derechos y prerrogativas de los parlamentarios. Aunque quedan supeditados a que cumplan con el resto de los requisitos dispuestos en el apartado primero de este artículo dentro de las tres primeras sesiones plenarias para que éstos no pierdan efecto.

Verificación de poderes y acceso al cargo

Para adquirir la condición plena, el diputado primero deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Congreso. Así, en los días que discurren entre la proclamación de los electos y la celebración de la sesión constitutiva de las Cámaras -que no puede ser más tarde de los veinticinco días posteriores a las elecciones y cuya fecha y hora viene establecido en el real decreto de convocatoria de elecciones- el personal de la Secretaría General de la Cámara, con el acta de la administración electoral, verifica la credencial de diputado y recoge su declaración de actividades, un documento que es esencial para conocer si se incurre en alguna de las causas de incompatibilidad con el escaño.

En último lugar, y para la adquisición de la condición plena del diputado solo restará el acatamiento de la Constitución durante la sesión constitutiva de la Cámara. 

Sesión constitutiva: la adquisición de la condición plena de diputado

El real decreto de disolución de Cortes establece el día y la hora en la que se celebrará la primera sesión de la legislatura, la constitutiva. En esta sesión se dan los primeros pasos para elegir a los órganos de la Cámara. En primer lugar, se forma la Mesa de Edad que está presidida por el diputado de mayor edad y los dos más jóvenes, que actúan como secretarios.

Este órgano provisional velará por el cumplimiento del Reglamento para la elección de la Mesa del Congreso, compuesta por un presidente, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. Una vez electa la Mesa, los diputados prestarán el acatamiento de la Constitución establecido en el Reglamento como último requisito para la adquisición plena del cargo que, desde ese momento, comienzan a desempeñar al adquirir todas las prerrogativas parlamentarias. 

Diputados ausentes en la sesión constitutiva y renuncias de diputados en activo

Si un diputado electo no acatase la Constitución en las tres primeras sesiones plenarias, éste perderá los derechos y prerrogativas asociados al cargo representativo, que serán restituidos desde el momento en que acate la norma fundamental en una sesión plenaria. 

También ocurriría en el caso de que un diputado en activo renunciase a su escaño. En este caso, una vez formalizada su renuncia, la Junta Electoral Central expedirá la credencial de diputado electo a la siguiente persona en la lista electoral de la formación con la que concurrió a las elecciones el diputado que presenta su renuncia. El diputado o senador electo deberá cumplir los mismos trámites que el resto (presentación de la credencial, cumplimentación de la declaración de actividades y acatamiento de la Constitución en sesión plenaria) para adquirir la condición plena de parlamentario.