¿Cuándo un voto es válido y cuándo es voto nulo o se considera voto en blanco? El próximo 23 de julio los ciudadanos estamos llamados a las urnas para elegir a nuestros representantes en las Cortes Generales, diputados y senadores. En este post, te contamos las diferencias que hay entre voto válido, voto nulo y voto en blanco, según lo que se establece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). 

 

Voto válido

El voto válido es aquel voto depositado en la urna que cumple todas las exigencias legales. El voto válido puede estar dirigido a alguna candidatura (de hecho si contiene varias papeletas pero todas a la misma candidatura se considera válido) o puede ser en blanco. 

Según la LOREG, el voto en blanco es “aquel sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos”. 

 

Voto nulo

Un voto nulo es, según el artículo 96 de la LOREG, “aquel emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura”. 

La LOREG establece la nulidad de los votos emitidos en papeletas en los que “se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado”. 

En lo que respecta a las elecciones al Senado, la LOREG considera nulos aquellos votos en los que “se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales, de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y de uno en el resto de las circunscripciones insulares”.