La Constitución de 1978 se ha convertido en la norma fundamental española más longeva de nuestra historia. Promulgada hace 47 años, ha superado ya a la Constitución de 1876, el texto impulsado por Antonio Cánovas del Castillo y que sirvió de pilar al periodo de la Restauración.

El texto, por sus características, se enmarca en el constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial, al que pertenecen, entre otras, la Constitución italiana de 1947 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949.

Un poco de historia

El 15 de junio de 1977 se celebran las primeras elecciones democráticas después del franquismo. El Congreso y el Senado que de ellas surgieron se convirtieron en Cortes Constituyentes.

Entre julio de 1977 y diciembre de 1978 se elabora la Constitución. La ponencia —formada por siete diputados, los conocidos como padres de la Constitución— redactó un anteproyecto que luego fue debatido, enmendado y aprobado en comisión y Pleno en ambas Cámaras.

Como hubo discrepancias entre ambos textos, se convocó una comisión mixta de diputados y senadores que acordaron una última redacción. Fue debatida en sesión plenaria simultánea del Congreso y del Senado, quedando aprobado el 31 de octubre de 1978 por una amplia mayoría.

El texto fue validado en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Más de quince millones de españoles votaron sí. Con una participación de casi el 70 por ciento, un 87,87 del total de votos emitidos fue favorable al nuevo texto constitucional.

Juan Carlos I sancionó y promulgó la Constitución en sesión solemne en el Hemiciclo del Congreso semanas después, el 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado, en todas las lenguas de España, el 29 de diciembre, día de su entrada en vigor.

Once títulos y 169 artículos

La Constitución de 1978, con 169 artículos, es, por extensión, larga, sobre todo en comparación con las constituciones decimonónicas, que tenían entre setenta y ochenta artículos. Solo la Constitución de Cádiz, que abre la historia del constitucionalismo español, es más extensa, con 384 artículos.

El texto se articula en once títulos —el Título Preliminar y del I al X, que integran los 169 artículos—, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Incluye una parte dogmática: el Título Preliminar, donde se definen los principios y valores constitucionales, y el Título I, dedicado a los derechos y libertades.

«España se constituye en un Estado social y democrático de derecho; su forma de gobierno es la monarquía parlamentaria y se reconoce la soberanía nacional, que reside en el pueblo». Art.1,1.

El resto de títulos, la parte orgánica, define la Jefatura del Estado, los poderes del Estado y sus relaciones, así como la organización territorial del poder. También se incluye un título dedicado al Tribunal Constitucional, como garante último del sistema, y otro que establece los procedimientos de reforma del texto constitucional.

Algunas fechas simbólicas

El artículo 9.1 establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Esta redacción otorga fuerza normativa directa a la Constitución, la sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico y vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. Por ello, es obligatorio que los miembros del Gobierno y de las Cámaras presten acatamiento de la Constitución.

La propia Constitución establece además la obligatoriedad de jurar la Constitución para el Jefe del Estado y el heredero o heredera al trono, una previsión que ya se ha cumplido en tres ocasiones.

Así, tras la promulgación por parte del Rey Juan Carlos en diciembre del 78, el 30 de enero de 1986, día en que cumplía la mayoría de edad, el entonces Príncipe de Asturias, Felipe de Borbón, acudió al Congreso para prestar juramento de la Constitución. Veintiocho años después regresaría, también en solemne sesión conjunta de las Cámaras, para jurar de nuevo el texto constitucional ante las Cortes Generales al ser proclamado Rey de España, el 19 de junio de 2014.

Casi una década más tarde, el 31 de octubre de 2023, fue la Princesa de Asturias quien juró la Constitución ante diputados y senadores. Al igual que su padre, lo hizo el día de su dieciocho cumpleaños, al alcanzar la mayoría de edad.

 

15 elecciones generales

Sobre el mandato de las Cortes Generales, la Constitución establece una duración máxima de la Legislatura de cuatro años. Desde su aprobación se han celebrado elecciones generales con la regularidad democrática exigida. Tras la entrada en vigor del texto, el presidente Adolfo Suárez disolvió el Parlamento y se celebraron las primeras elecciones del actual periodo constitucional en 1979.

Posteriormente ha habido elecciones generales en 1982, 1986, 1989, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011, 2015 (en dos ocasiones), 2016, 2019 (en dos ocasiones) y 2023. En todas las legislaturas, el presidente del Gobierno ha ejercido su facultad de disolver las Cortes, unas veces con meses o años de antelación y en otras en fechas muy próximas al final de la Legislatura. Además, también se ha puesto en marcha en dos ocasiones la previsión del artículo 99.5 de la Constitución, por la que, pasados dos meses desde un primer intento de investidura sin que el Congreso haya otorgado su confianza a a un candidato para ser presidente del Gobierno, las Cámaras se disuelven y se convocan nuevas elecciones.

Dos procedimientos y tres reformas

Las constituciones no son normas inalterables; prevén su propio sistema de reforma para adaptarse a los nuevos tiempos. En el Título X se establecen dos procedimientos, uno más agravado que el otro, dependiendo de si se plantea una reforma parcial o una reforma total o que afecte a determinados contenidos sobre los que se exige un mayor consenso, como los principios y valores, los derechos fundamentales y las libertades públicas y la Corona.

Hasta la fecha, las tres reformas llevadas a cabo se han realizado siguiendo las previsiones del artículo 167, que exige mayorías de tres quintos de ambas Cámaras para la modificación del texto constitucional.

  • La primera se produjo en 1992, cuando se incluyó el sufragio pasivo de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales en el artículo 13.2.
  • En 2011 llegó la segunda reforma constitucional. Se modificó el artículo 135, que pasó de tener dos apartados a seis, incorporando y desarrollando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • La última reforma, de carácter social, se materializó en 2024, cuando la Constitución actualizó su terminología y reforzó los derechos de las personas con discapacidad.

Casi medio siglo de vigencia

Cuarenta y siete años después de su aprobación en referéndum, la Constitución se ha convertido en la más longeva de nuestra historia constitucional. Casi medio siglo de vigencia en el que ha acompañado la consolidación democrática, la alternancia política, el Estado autonómico y la integración europea. Un texto nacido del acuerdo que, con sus reformas puntuales y su capacidad de adaptación, ha proporcionado estabilidad institucional y ha servido de marco para el desarrollo de derechos y libertades de varias generaciones.
Logo Blog del Congreso Fuera de Agenda
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.