El texto, por sus características, se enmarca en el constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial, al que pertenecen, entre otras, la Constitución italiana de 1947 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
Un poco de historia
Entre julio de 1977 y diciembre de 1978 se elabora la Constitución. La ponencia —formada por siete diputados, los conocidos como padres de la Constitución— redactó un anteproyecto que luego fue debatido, enmendado y aprobado en comisión y Pleno en ambas Cámaras.
Como hubo discrepancias entre ambos textos, se convocó una comisión mixta de diputados y senadores que acordaron una última redacción. Fue debatida en sesión plenaria simultánea del Congreso y del Senado, quedando aprobado el 31 de octubre de 1978 por una amplia mayoría.
El texto fue validado en referéndum el 6 de diciembre de 1978. Más de quince millones de españoles votaron sí. Con una participación de casi el 70 por ciento, un 87,87 del total de votos emitidos fue favorable al nuevo texto constitucional.
Juan Carlos I sancionó y promulgó la Constitución en sesión solemne en el Hemiciclo del Congreso semanas después, el 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado, en todas las lenguas de España, el 29 de diciembre, día de su entrada en vigor.
Once títulos y 169 artículos
El texto se articula en once títulos —el Título Preliminar y del I al X, que integran los 169 artículos—, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Incluye una parte dogmática: el Título Preliminar, donde se definen los principios y valores constitucionales, y el Título I, dedicado a los derechos y libertades.
«España se constituye en un Estado social y democrático de derecho; su forma de gobierno es la monarquía parlamentaria y se reconoce la soberanía nacional, que reside en el pueblo». Art.1,1.
El resto de títulos, la parte orgánica, define la Jefatura del Estado, los poderes del Estado y sus relaciones, así como la organización territorial del poder. También se incluye un título dedicado al Tribunal Constitucional, como garante último del sistema, y otro que establece los procedimientos de reforma del texto constitucional.
Algunas fechas simbólicas
El artículo 9.1 establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». Esta redacción otorga fuerza normativa directa a la Constitución, la sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico y vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos. Por ello, es obligatorio que los miembros del Gobierno y de las Cámaras presten acatamiento de la Constitución.
La propia Constitución establece además la obligatoriedad de jurar la Constitución para el Jefe del Estado y el heredero o heredera al trono, una previsión que ya se ha cumplido en tres ocasiones.
Así, tras la promulgación por parte del Rey Juan Carlos en diciembre del 78, el 30 de enero de 1986, día en que cumplía la mayoría de edad, el entonces Príncipe de Asturias, Felipe de Borbón, acudió al Congreso para prestar juramento de la Constitución. Veintiocho años después regresaría, también en solemne sesión conjunta de las Cámaras, para jurar de nuevo el texto constitucional ante las Cortes Generales al ser proclamado Rey de España, el 19 de junio de 2014.
Casi una década más tarde, el 31 de octubre de 2023, fue la Princesa de Asturias quien juró la Constitución ante diputados y senadores. Al igual que su padre, lo hizo el día de su dieciocho cumpleaños, al alcanzar la mayoría de edad.
15 elecciones generales
Posteriormente ha habido elecciones generales en 1982, 1986, 1989, 1993, 1996, 2000, 2004, 2008, 2011, 2015 (en dos ocasiones), 2016, 2019 (en dos ocasiones) y 2023. En todas las legislaturas, el presidente del Gobierno ha ejercido su facultad de disolver las Cortes, unas veces con meses o años de antelación y en otras en fechas muy próximas al final de la Legislatura. Además, también se ha puesto en marcha en dos ocasiones la previsión del artículo 99.5 de la Constitución, por la que, pasados dos meses desde un primer intento de investidura sin que el Congreso haya otorgado su confianza a a un candidato para ser presidente del Gobierno, las Cámaras se disuelven y se convocan nuevas elecciones.
Dos procedimientos y tres reformas
Hasta la fecha, las tres reformas llevadas a cabo se han realizado siguiendo las previsiones del artículo 167, que exige mayorías de tres quintos de ambas Cámaras para la modificación del texto constitucional.
- La primera se produjo en 1992, cuando se incluyó el sufragio pasivo de ciudadanos de la Unión Europea en elecciones municipales en el artículo 13.2.
- En 2011 llegó la segunda reforma constitucional. Se modificó el artículo 135, que pasó de tener dos apartados a seis, incorporando y desarrollando los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- La última reforma, de carácter social, se materializó en 2024, cuando la Constitución actualizó su terminología y reforzó los derechos de las personas con discapacidad.
