La reforma del artículo 49, que garantiza los derechos de las personas con discapacidad, ha sido encuadernada con el mismo nivel de detalle y calidad que la norma fundamental de 1978
Con motivo de este primer aniversario, el Archivo del Congreso ha retomado una tradición, la de encargar la encuadernación del texto original de la reforma, firmado por el Jefe del Estado, en el mismo formato que el ejemplar, también original, de la Constitución de 1978.
Nos cuenta Sandra Rodríguez, jefa del Departamento de Archivo de la Cámara, que la encuadernación se ha hecho con materiales de primera calidad y siguiendo técnicas artesanales. El estampado en el lomo y en los cantos está realizado con pan de oro y se han empleado los tipos originales que se utilizaron ya en la encuadernación del texto original.
Los motivos florales están inspirados en la obra de Antonio de Sancha, uno de los mejores encuadernadores del siglo XVIII. Además, en las contratapas se ha seguido un ejemplo de orla dorada y se ha usado seda de Moiré que simula la ondulación aguada. El trabajo lo ha ejecutado uno de los encuadernadores artesanales con más historia en nuestro país, Encuadernaciones Galván, que desde sus talleres en Cádiz, han dotado al nuevo artículo 49 de una cobertura a la altura de su contenido.
De estos talleres también son obra, por ejemplo, el Libro de Honor del Museo del Prado o la encuadernación del artículo 135 y el Libro de Honor del Congreso. Este último, inaugurado el 31 de octubre de 2023 por Su Alteza Real la Princesa de Asturias el día que cumplió su mayoría de edad y, por ende, de su jura de la Constitución como heredera al trono.

el texto de la reforma

la seda de Moiré

los tipos de impresión originales

las orlas doradas

los motivos florales inspirados en la obra de Antonio de Sancha

el canto dorado
Las tres reformas constitucionales
Nuestra Constitución ha sido reformada en tres ocasiones desde su aprobación en 1978, todas por el procedimiento previsto en el artículo 167. La primera modificación se produjo en 1992, con motivo de la ratificación por parte de España del Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea. La norma comunitaria exigía que todos los ciudadanos europeos pudieran votar y, también, concurrir como candidatos en las elecciones locales del municipio en el que residieran, por lo que se reformó el artículo 13 para incluir el derecho de sufragio pasivo en estos casos.
Ya en 2011 se llevó a cabo la reforma del artículo 135, incluido en el Título VII: Economía y Hacienda, para incluir con rango constitucional los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones públicas. Y por último, como ya se ha comentado, el pasado año, en 2024, la Constitución se sometió a su tercera reforma, para sustituir el concepto de disminuidos, por el de personas con discapacidad, así como para establecer sus concretos derechos en el artículo 49 de la norma fundamental.
1992
Artículo 13
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Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
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Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
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La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
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2011
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
2024
Artículo 49
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
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