La candidatura es la relación ordenada de personas que se presentan para ser elegidas en unas elecciones. Solo pueden presentar candidaturas los partidos o federaciones de partidos políticos, las coaliciones de partidos y las agrupaciones de electores, como regula la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una candidatura en una circunscripción para la misma elección.
¿Quiénes pueden presentar una candidatura?
La LOREG dispone que los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores pueden presentar candidaturas al Congreso de los Diputados y al Senado:
- Un partido político es una asociación privada que ejerce funciones públicas tales como expresar el pluralismo político y concurrir a la formación y la manifestación de la voluntad popular. Están inscritos en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior y son instrumento fundamental para la participación política.
- Una coalición electoral es un pacto de fuerzas políticas que acuerdan concurrir conjuntamente a unas elecciones mediante una única candidatura o lista. Es una unión temporal para un proceso electoral concreto. En 2016 la Junta Electoral Central publicó una instrucción con el modelo oficial del escrito de constitución de coaliciones electorales. Si un partido se presenta en coalición en una circunscripción, no podrá presentar una candidatura propia en dicha circunscripción, pero sí en otra donde no esté en coalición.
- Una agrupación de electores es un conjunto de electores que promueve una candidatura para la que necesita el aval, mediante una recogida de firmas, de un porcentaje determinado de personas inscritas en el censo de la circunscripción. Es una candidatura temporal que se crea para cada proceso electoral.
¿Cuándo se presentan las candidaturas?
Conforme a la LOREG, las candidaturas primero se presentan ante las juntas electorales provinciales y se publican y, tras un plazo para subsanar posibles errores, finalmente se proclaman. El capítulo VI de la ley electoral fija los siguientes plazos en días posteriores a la convocatoria de las elecciones:
- 10 días para comunicar que quieren concurrir en coalición electoral
- Entre 15 y 20 días para presentar las candidaturas. Dos días más tarde, las juntas competentes comunican las posibles irregularidades, si las hay, y se abre un plazo para subsanación por 48 horas.
- A los 22 días se publica las candidaturas presentadas.
- A los 27 días se proclaman las candidaturas.
- A los 28 días se publican las candidaturas proclamadas.
¿Qué más hay que saber?
Las candidaturas deben tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos supongan como mínimo el 40%. También se mantiene esta proporción en cada tramo de cinco puestos.
La presentación de candidaturas debe realizarse mediante escrito que incluya el nombre y apellidos de los candidatos y exprese claramente la denominación, siglas y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación que la promueve, que no pueden inducir a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos. Además, los símbolos no pueden reproducir la bandera o el escudo de España y las denominaciones y símbolos no pueden hacer referencia a la corona.